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Ultima actualización 10/08/2007    por sis@bochi                Glorioso Mester de Picardía Viajera, Una asociación turística diferente, para un turismo distinto               Nuestro Agradecimiento a la Xunta de Galicia por su colaboración del Camino de Santiago desde Madrid                Recuerde que si quiere sugerir una idea, pregunta o comentario sobre nuestra página web o nuestra Asociación tiene a su disposición los siguientes apartados: "Ntro Contacto Multimedia/Contacta con nosotros" y "Ntro Contacto Multimedia/Libro de Visitas". Muchas gracias
 
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Reglamento de régimen interno


     
   
     
     
 

 

 

ÍNDICE

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO                                                                                                              Pág. PREÁMBULO 1

DISPOSICIÓN PRELIMINAR 1 Artículo 1. Contenido del RRI 1 CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y

 REPRESENTACIÓN 1 Artículo 2. Órganos de gobierno y representación 1 Artículo 3. La Asamblea General de socios 2 Artículo 4. La Junta Directiva 2 Artículo 5. Otras obligaciones y facultades de la Junta Direct. 3 CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS 4 Artículo 6. Clases de socios y afiliación 4 Artículo 7. Ingreso del socio 4 Artículo 8. Facultades y derechos del socio 4 Artículo 9. Obligaciones del socio 5 Artículo 10. Obligación de pago y de asistencia a actividades 5 Artículo 11. Pago de cuotas 5 Artículo 12. Liberación de pago de cuotas 6 Artículo 13. Pérdida de la cualidad de socio 6 Artículo 14. Expulsión disciplinaria del socio 7 Artículo 15. Otras conductas contrarias leves 7 Artículo 16. Baja del socio y posibilidad de reingreso 7                                                   CAPÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES 8 Artículo 17. Tipo de actividades 8

Artículo 18. Precios y subvenciones 9 Artículo 19. Titular de los servicios recibidos 9 Artículo 20. Actuaciones excluidas 10 Artículo 21. Celebración de las actividades de obligada asistenc. 10 Artículo 22. Efectos de la baja del socio y símbolos de la Asoc. 10 Artículo 23. Colaboración de los socios 11 Artículo 24. Igualdad en el trato entre los socios 11 CAPÍTULO IV. A MODO DE CONCLUSIONES 12 Artículo 25. Contenido del RRI 12 Artículo 26. Obligatoriedad de las normas dictadas 12 Artículo 27. Variación del RRI 12 Artículo 28. Ámbito de la Asociación y naturaleza de los socios 12 CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES 13 DISPOSICIÓN DEROGATORIA 13 DILIGENCIA 13

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
DE LA ASOCIACION CULTURAL
“GLORIOSO MESTER DE LA PICARDÍA VIAJERA

PREÁMBULO

 

De conformidad con el Acta Fundacional de 21 de abril de 1989, esta Asociación quedó constituida con carácter “imprescriptible e inmutable” que propugna los valores de las relaciones humanas de amistad, confraternización, respeto y colaboración mutua así como el desarrollo, promoción y conocimiento de la cultura interior peninsular, la recuperación de rancias costumbres castellanas, medievales, folklore, gastronomía, regiones de interés socio-cultural como la Vía de la Plata, los caminos jacobeos, las rutas trashumantes, vías agropecuarias, la colaboración o cooperación, en cuanto sea posible, de carácter económico, administrativo o cualquier otro medio al alcance, para la conservación y restauración del patrimonio artístico y cultural interior, etc. Igualmente, de acuerdo con sus vigentes Estatutos y dando cumplimiento al desarrollo e interpretación de los mismos así como a los acuerdos adoptados en las sucesivas Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y a los acuerdos de su Junta Directiva, queda redactado el presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante RRI) que regula las relaciones de la Asociación con sus socios, la de éstos entre sí y las actividades sociales de la misma. 

DISPOSICIÓN PRELIMINAR


 

 

Artículo 1. Contenido del RRI.

La elaboración de este RRI es un fiel reflejo del Acta Fundacional, de su desarrollo estatutario y de los acuerdos adoptados en las distintas Asambleas Generales y Juntas Directivas, todo ello dentro de la legislación vigente, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

CAPITULO I

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN


 

 

Artículo 2. Órganos de gobierno y representación.

1                    De conformidad con los Estatutos y la legislación vigente se confiere a la Asamblea General de Socios, como órgano supremo de gobierno de la Asociación, capacidad decisoria para adoptar acuerdos. La Asamblea está integrada por todos los asociados, se rige por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año y antes del 31 de diciembre del siguiente ejercicio de actividad, a fin de que la Junta Directiva elabore con tiempo suficiente un detallado estado de gestión y cuentas para ser presentado en la Asamblea. 

2                    La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación, responsable del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios en el ámbito social. No obstante, queda facultada dicha Junta Directiva para la interpretación de los Estatutos y el presente RRI, con capacidad ejecutiva, administrativa, sancionadora y autonomía propia, extendiéndose sus facultades a todos los actos propios para cumplir y hacer cumplir las finalidades de la asociación. 

 

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados.

Artículo 3. La Asamblea General de Socios.

1                    La Asamblea General de Socios será convocada por la Junta Directiva a través de su Secretario General y se celebrará, a ser posible, en la sede de la Asociación en Madrid.

2                    La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los Socios Fundadores y Activos y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios asistentes y representados. A todos los efectos se tendrá en cuenta los socios pertenecientes a la Junta Directiva que asistan.

3                    Primeramente y antes de iniciarse la Asamblea se consignará la lista de asistentes y comenzará a desarrollarse según el Orden del Día propuesto, llevando la dirección de dicha Asamblea el Presidente de la Asociación con el Secretario General que levantará acta. El Presidente y el Secretario General lo serán personalmente tanto de la Asamblea de Socios como de la Junta Directiva.

4                    Los acuerdos se tomaran por mayoría simple, por voto a mano alzada; y cada socio Fundador y Activo tiene derecho a un voto.

5                    Todos los acuerdos se reflejarán en el Libro de Actas de la Asociación e irán firmados por el Presidente y el Secretario General y desde entonces serán ejecutivos, produciendo todos sus efectos frente a todos los asociados, incluso disidentes y ausentes.

6                    La Asamblea General de Socios podrá ser convocada con carácter extraordinario, cuando lo soliciten un número de socios no inferior al 20% de los miembros de la Asociación ( socios fundadores o activos ) que estén al corriente de los pagos o cuando lo estime oportuno la Junta Directiva por motivos urgentes, necesarios o excepcionales.

 

Artículo 4. La Junta Directiva.

1                    La Junta Directiva se reunirá una vez al mes –salvo en los meses de julio y agosto-a poder ser en la sede de la Asociación y será el Secretario General quien convoque la Junta a todos sus miembros con un plazo de antelación superior a 48 horas. En la convocatoria se establecerá el Orden del Día, los temas a tratar y deliberar, lugar, día y hora de celebración. 

2                    Quedará válidamente reunida la Junta Directiva cuando concurra o esté presente un tercio de sus miembros o representantes en primera convocatoria y sin limitación alguna en segunda. Quedará además validamente convocada la ejecutiva de la Junta Directiva cuando concurra mayoría de Socios Activos. Los Socios de Honor tendrán potestad consultiva o asesora pero no vinculante.

3                    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate tendrá voto dirimente el Presidente. Los acuerdos se recogerán en un Libro de Actas de la Junta Directiva y deberán firmarse por los miembros asistentes.

4                    La Junta Directiva podrá reunirse en los meses estivales por causas urgentes o excepcionales que hagan necesaria la convocatoria.

5                    Los miembros de la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna por su labor pero les serán abonados, con cargo a los fondos sociales, los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones.  Dichos gastos deberán estar justificados.

6                    Los miembros de la Junta Directiva no tienen dedicación exclusiva sobre la misma, por lo que los programas de actos, celebraciones, directivas, asambleas, etc, se organizarán dentro de sus posibilidades.

 

Artículo 5. Otras obligaciones y facultades de la Junta Directiva.

Además de las expuestas en los artículos 2.2. y 4., la Junta Directiva tiene las siguientes obligaciones y facultades:

                  o          Representar a la Asociación frente a terceros con al menos un miembro o con varios miembros de forma mancomunada.

                  o          Velar por el mantenimiento de la filosofía, costumbres y espíritu originales de la Asociación según lo marcado en el Acta Fundacional.

                  o          Evitar la entrada de conceptos y propuestas contrarias al espíritu de la Asociación.

                  o          Admisión de nuevos socios y expulsión de socios.

                  o          La Junta Directiva podrá invitar a cualquier socio a las reuniones ejecutivas de ésta pero sin derecho de voto.

                  o          Advertir y amonestar a cualquier socio con conductas contrarias a estas normas

                  o a los acuerdos de la Asamblea de Socios.

                  o          Cumplir y hacer cumplir a los socios el Acta Fundacional, los Estatutos, el presente RRI y los acuerdos de la Asamblea de Socios. 

                  o          Representar a la Asociación en juicio, o fuera de él, bien como parte actora o demandada, pudiendo apoderar a Abogados y Procuradores.

                  o          Cumplimentar a cualquier autoridad, personalidad, nuevos socios de honor, etc acerca de la identidad y personalidad de la Asociación.

                  o          Elaborar partidas presupuestarias, órdenes de pago y cobro y todo lo concerniente al tema económico para el mantenimiento de la Asociación.

                  o          Cualquier otra función o facultad necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS


 

 

Artículo 6. Clases de socios y afiliación.

1                    De conformidad con el artículo 5º de los Estatutos se contemplan cuatro tipos de socios, a saber: Fundadores, Activos, Honorarios y Protectores. Las peculiaridades de éstos vienen desarrolladas en los propios Estatutos, pudiendo la Junta Directiva, en el ámbito de sus competencias y siempre que no se oponga a los mandatos de la Asamblea General de Socios, efectuar criterios y excepciones sobre los mismos. 

2                    Podrán afiliarse a la Asociación todas las personas, mayores de edad con capacidad de obrar, profesionales de turismo o la cultura y otras personas que, habiendo solicitado la inscripción, sean aceptadas por el Consejo de Fundadores y la Junta Directiva, siempre y cuando mantengan una ideología afín a los que marca la filosofía de la Carta Fundacional y su integración en la Asociación acate los principios fundacionales, estatutarios, filosóficos y reglamentarios.

 

Se considera prioritario pero no excluyente en cuanto a elección de socio  ser profesional del turismo, o haberlo sido, admitiéndose en todas sus facetas: Agentes de Viajes, Tour Operadores, Guías Turísticos, Compañías Aéreas, Compañías de Cruceros, Compañías de Transporte vinculadas al turismo, Hoteleros, Restauradores, etc., siempre que su misión sea o haya sido comercial, de comunicación, ventas o Dirección general y ejecutiva; igualmente se incluyen los profesionales del sector turístico periodístico estén

o no inscritos en entes profesionales, así como profesionales en todas sus facetas de los medios de comunicación visuales, hablados, impresos o virtuales. También los titulados técnicos o superiores de Turismo y titulados en otras carreras universitarias que pudieran siempre aportar sus conocimientos a esta Asociación. Y, finalmente, otras personas que respetando la normativa de la Asociación, con ánimo de garantía de continuidad de la misma, antepongan los principios expresados en la filosofía del Glorioso Mester. 

Todo nuevo asociado deberá ser avalado por dos socios activos, los cuales responderán de él durante su permanencia en la Asociación.

Artículo 7. Ingreso del socio.

La presentación de un nuevo socio deberá ser avalada, al menos, por dos socios activos los cuales son responsables moralmente del comportamiento de dicho socio, por lo que, a tal efecto, suscribirán conjuntamente el impreso de solicitud correspondiente. Al nuevo socio se le informará y entregará por un responsable de la Junta Directiva, en el plazo más breve posible, una copia de las normas que rigen esta Asociación, es decir: el Acta Fundacional, los Estatutos y el presente RRI. 

Artículo 8. Facultades y derechos del socio.

El socio que se encuentre al corriente de los pagos y demás obligaciones sociales establecidas le será reconocido los siguientes derechos y facultades:

                  o          Todo socio, de cualquier clase, tiene el derecho de proponer y elaborar actividades para someterlas a juicio, criterio y aprobación de la Asamblea General de Socios y Junta Directiva.

                  o          Todo Socio Activo y Fundador, tiene el derecho de asistir a las Asambleas de Socios, ordinarias o extraordinarias, ser oído y derecho al voto.

                        o          La Asamblea General podrá convocarse por la Junta Directiva, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 20 por

                        100.

                  o          Cualquier socio podrá solicitar la asistencia a las reuniones ejecutivas de la Junta Directiva y ésta lo acordará si lo estima necesario, pero sin derecho a voz y voto.

                  o          Cualquier socio podrá recabar la información que desee sobre la Asociación a los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 9. Obligaciones del socio. 

Con carácter general son obligaciones de cualquier socio las siguientes:

                  o          Pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean exigibles para el funcionamiento de la Asociación.

                  o          Llevar y ponerse la beca en los actos sociales obligatorios.

                  o          Acatar los acuerdos establecidos por la Asamblea de Socios o la Junta Directiva.

                  o          Asistencia a los dos actos sociales obligatorios anuales.

                  o          Cumplir y hacer cumplir a otros socios las normas de la Asociación.

 

Artículo 10. Obligación de pago y de asistencia a actividades.

1. Los socios quedan obligados al pago de la cuota mensual y a la asistencia y pago de dos actividades anuales: Fiesta Anual (antes llamada Capea) y la Cena Anual; dichos actos sociales se celebrarán fuera de la temporada invernal, la primera, en un mes a determinar con tiempo suficiente y la segunda, el penúltimo sábado del mes de noviembre. No obstante la Junta Directiva podrá establecer otro calendario más cómodo

o rentable para los socios. 

1                    No obstante la obligatoriedad de asistencia a estos actos, el socio que por motivos laborales, familiares graves o de salud no pueda asistir lo comunicará a la Junta Directiva tan pronto como pueda y quedará liberado de dicha obligación sin penalización alguna.

2                    Sin embargo, la inasistencia a estas actividades sin causa alguna no exime de su pago, es decir, es de pago obligatorio y deberá notificar dicha inasistencia con tiempo suficiente a la Junta Directiva como signo de  respeto a los demás socios.

 

Artículo 11. Pago de cuotas.

1                    Las cuotas mensuales se cobrarán mediante domiciliación bancaria; sin embargo, se permite el pago por adelantado por cualquier modo lícito, trimestral, semestral o anualmente. Ningún pago una vez efectuado tiene derecho a devolución.

2                    Se faculta a la Junta Directiva para la exención de cuota a los socios que actúen en calidad de empleados administrativos para la Asociación, sin que pierdan su cualidad de Socio Activo, con sus derechos y obligaciones.

3                    El impago de tres cuotas ordinarias acarreará la expulsión automática del socio moroso, sin perjuicio de su ulterior reclamación por vía judicial.

4                    La cuota o pago extraordinario deberá satisfacerse en el momento que fuera pasado al cobro. Caso de morosidad la Junta Directiva reclamará al socio el impago y de persistir contumazmente en esta actitud de retraso durante un plazo máximo de 6 meses se le abrirá expediente de expulsión.

5                    Cualquier cuota devuelta, de la clase que fuere, por el banco, volverá a ser remesada en la siguiente mensualidad incrementada con el importe de los gastos bancarios correspondientes.

6                    El rechazo de un socio a que no se le adeude en cuenta una o varias cuotas o la negativa a abonar las mismas directamente, tienen la consideración de impago con las consecuencias anteriores. 

 

Artículo 12.  Liberación de pago de cuotas.

La Asociación, procurando que el socio permanezca en ella en cuanto sea posible, excluye de la obligación del pago de la cuota mensual a quien esté atravesando momentos difíciles por causas económicas o se encuentre en situación legal de desempleo, hasta que dichas causas desaparezcan dentro del límite prudencial a determinar. El socio afectado por esta situación y que desee acogerse a este beneficio deberá ponerlo en conocimiento del responsable de Tesorería de la Junta Directiva y ésta decidirá sobre su conveniencia. Concedido dicho beneficio el socio mantendrá todos sus derechos y obligaciones como cualquier otro.

Artículo 13.  Pérdida de la cualidad de socio.

La cualidad de Socio Activo puede perderse por cualquiera de las siguientes causas:

a)   Baja voluntaria, que deberá comunicarse por escrito.

b)   Falta de pago de tres cuotas mensuales, con la excepción que se contempla en el artículo anterior. Falta de pago de cuotas extraordinarias según recoge el artículo 11.4.

c) Infracción de los Estatutos y RRI. d) Acuerdo de la Junta Directiva adoptado en pleno por mayoría de 4/5 partes de votos. 

Artículo 14.  Expulsión disciplinaria del socio.

Con el ánimo de mantener el buen ambiente, organización y armonía entre los asociados, el socio que incurra en alguna de las siguientes conductas le supondrá su expulsión automática de la Asociación:

                  o          No llevar o no ponerse la beca cuando se demande en actos sociales obligatorios.

                  o          Negarse a acatar los acuerdos establecidos por la Asamblea de Socios o la Junta Directiva.

                  o          Falsear la justificación de inasistencia a actos sociales obligatorios.

                  o          Falsear la situación económica para la exención de cuotas. 

                  o          Encabezar o colaborar en situaciones y conductas graves de desunión y ruptura de confraternización entre los asociados.

                  o          Lanzar notas internas, difamaciones o comunicaciones por cualquier conducto que predispongan a actos graves de desunión o denigración entre los socios.

                  o          Mostrar en actos públicos y sociales conductas graves contrarias a los intereses de la Asociación.

                  o          Impago rebelde y contumaz de cuotas ordinarias o extraordinarias que pudiesen exigirse y en los plazos marcados en los artículos 11.3 y 11.4.

                  o          Reiteración de faltas o conductas leves.

                  o          Suplantar la representatividad no otorgada por la Asamblea o la Junta Directiva.

                  o          El socio que, prestando su ayuda para contratar servicios en las actividades viajeras de la Asociación, se lucre con comisiones que luego redunden en costes para la propia Asociación.

                  o          Cualquier daño o conducta que lesione los intereses de la Asociación, de sus asociados o de terceros y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir.

 

Artículo 15. Otras conductas contrarias leves.

                  o          Se deben evitar discusiones o voces altisonantes que puedan afectar a la convivencia entre los asociados.

                  o          En actos sociales se debe evitar en la medida de lo posible y dejando a salvo la libertad de expresión, conversaciones sobre temas políticos, religiosos o comerciales que puedan causar desavenencias o herir sensibilidades entre los asociados.

                  o          Realizar actos comerciales lucrativos o remunerados dentro de reuniones, actividades y otros actos de la asociación que estimen lucro de quien lo practica

                  o          .

 

Artículo 16. Baja del socio y posibilidad de reingreso.

1                    Cualquier socio puede causar baja voluntaria en la Asociación y en cualquier momento comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.

2                    El socio que cause baja en la Asociación por expulsión disciplinaria o impago de cuotas o de actividades, no puede volver a formar parte de la misma y se le negará la participación en todas las actividades sociales aun en calidad de invitado. 

3                    El socio, sin antecedentes disciplinarios, cuya baja hubiera sido voluntaria y no por el impago de cuotas o de actividades, puede volver a ingresar en la Asociación previa su solicitud y tras el acuerdo de admisión de la Junta Directiva. Mientras no se produzca el reingreso se le negará la participación en actividades sociales, salvo alguna reunión en la que denotase ánimo de reingreso. 

 

CAPITULO III

 DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES


 

 

Artículo 17. Tipos de actividades.

Existen tres tipos de actividades sociales:

a)   De obligatoria asistencia y pago: Fiesta Anual y Cena Anual.

b)   De obligatoria asistencia y gratuita: reuniones los segundos martes de cada mes en el lugar determinado, excepto los meses de julio y agosto que por ser época estival quedan suprimidas dichas reuniones. En el supuesto de ser dicho martes dia festivo, la reunión se celebrará el miércoles inmediato o el martes de la semana siguiente, comunicándolo anticipadamente la Junta Directiva. Este tipo de reunión en forma de ágape será costeado con los fondos sociales. Siempre se elegirá un lugar donde se nos garantice la asistencia continuada en las fechas fijadas, así como que este ágape goce de calidad aceptable, por lo que no se abandonará el local originario hasta no tener otro de las mismas características y garantías. Su no asistencia sin aviso o justificación previa será considerada como actitud de desidia frente al resto de asociados, al ser esta reunión pionera y originaria de la Asociación y desde su fundación se ha observado y dado la debida importancia para perpetuarla en el tiempo. Se desarrollará de modo lúdico y tiene como finalidad fomentar la armonía entre los asociados y la captación de nuevos miembros que, inicialmente y no de forma reiterada, podrán acudir como invitados, ya que, si pasado un tiempo prudencial no quisiera aceptar ser miembro de la Asociación, se puede optar cada vez que asista por reclamar el pago de la cuota que se estipule, bien a él o al socio que le invite -la cual será contabilizada para la tesorería de la Asociación-o, por el contrario, denegarle su asistencia. Por otro lado, a fin de evitar desplazamientos a la sede de la Asociación, en ésta reunión se ofrecerá la posibilidad de inscripción de nuevos socios, de comunicación con los miembros de la Junta Directiva para tratar temas administrativos relacionados con la Asociación y así como la entrega tradicional de lotería de Navidad.

c)   De participación voluntaria: cualquier otra actividad tal como viajes, charlas, conferencias, presentaciones, reuniones de índole cultural y demás existentes o que pudieran existir en el futuro.

Artículo 18.  Precios y subvenciones.

1                    Tanto para las dos reuniones obligatorias anuales, de obligado pago, como para las actividades voluntarias se podrán otorgar al asociado, y sólo al asociado, una ayuda económica que podrá provenir de los propios fondos de la Asociación o una subvención externa que pudiese conseguirse en cada caso por vía de cualquier organismo o entidad. La ayuda económica o subvención sólo beneficiará y recaerá única y exclusivamente sobre el socio que participe y asista a las reuniones o actividades, no teniendo ningún derecho económico el que no asista por los motivos que fuere. Igualmente cualquier documentación adicional que se preste por particulares o entidades oficiales en diferentes actividades como folletos, libros, obsequios, etc. son sólo en exclusiva para el socio participante.

2                    La persona invitada o acompañante en la reunión o actividad (que no es socio) no gozará de ningún tipo de ayuda o subvención, ni podrá subrogarse en el socio que no asista, pues la subvención sólo recae de forma personalísima sobre el asociado. En todo caso, el socio se hace responsable, al menos moralmente, de la actitud y conducta de su invitado o acompañante en las reuniones o actividades en que participe.

3                    Están excluidos de cualquier ayuda económica o subvención los socios que se hallen en deuda con la Asociación, por pequeña que ésta fuera. El socio deudor y no subvencionado, no queda excluido de las demás obligaciones prescritas en estas normas.

4                    No cabrá ayuda económica interna para el caso de que no exista fondos sociales o éstos sean insuficientes.  

 

Artículo 19. Titular de los servicios recibidos.

Los servicios que se presten a esta Asociación tales como hoteles, transportes, restaurantes, agencias de viajes, etc., al tener la Asociación personalidad jurídica propia, irán siempre a su nombre y nunca del prestatario, incluso aunque aquellos servicios fuesen propiedad de algún asociado o bien éste sea empleado del servicio y efectúe las oportunas gestiones de contratación y reserva.

Artículo 20.  Actuaciones excluidas.

Además de las ya citadas en los artículos precedentes sobre manifestaciones políticas, religiosas, ideológicas, etc., se ruega también que en las reuniones o actividades sociales se abstenga de comentarios, conversaciones

o tratos sobre temas relacionados con el comercio turístico, todo ello a fin de evitar cualquier tipo de confrontación o discusión entre socios al ser los fines de esta Asociación otros muy diferentes, evitando así que puedan originarse polémicas que a su vez puedan atentar contra la amistad, confraternización y convivencia de los asociados.

Artículo 21. Celebración de las actividades de obligada asistencia.

Dado que las dos actividades de obligada asistencia y pago (artículo 17.a) pretenden conseguir la máxima concurrencia de asociados para, entre otros fines, poder negociar un buen precio, se estipula lo siguiente:

                  o          Fiesta Anual: tanto si se tratase de una actividad de tipo lúdico o viajera, la distancia radial del lugar de celebración no excederá de 125 kilómetros de Madrid, salvo que la Asamblea de Socios dictaminase lo contrario.

                  o          Cena Anual: será obligatorio llevar y ponerse la beca en el momento que el Presidente lo demande; y al finalizar la cena tendrá lugar la entrega de los Premios Gloriosos del año en curso (puede quedar desierto), el juramento y el nombramiento de los nuevos socios (si los hubiere) con entrega de becas, pasando después a un fin de fiesta. Para dicho evento se gozará de exclusividad en el local contratado. No obstante, no es la Cena Anual el momento exclusivo para la investidura de los nuevos socios, puesto que ello puede llevarse a cabo en otro evento a determinar.

 

Artículo 22. Efectos de la baja del socio y símbolos de la Asociación.

1                    El socio que causase baja, por cualquier motivo, está obligado a devolver todos los efectos de la Asociación (beca, anagramas, distintivos, etc.) que no podrá lucir al ser efectos propiedad y exclusivos de la Asociación; caso contrario, la Asociación se reserva las acciones legales pertinentes al poder ser constitutivos, entre otros, de un ilícito contra el derecho de propiedad intelectual de su creador.

2                    El socio que utilizase los símbolos de la Asociación incorrectamente será llamado al orden y, consecuentemente, si de forma contumaz y rebelde no se aviniera o rectificara recibirá la correspondiente amonestación u otras consecuencias disciplinarias.

 

3. La beca es el máximo símbolo de la Asociación y expresa la unión confraternal entre sus miembros y el orgullo de pertenencia a la Asociación.

Artículo 23. Colaboración de los socios.

Se insta al socio, fuera de los actos oficiales de la Asociación, a colaborar en buena hermandad dentro de sus posibilidades y formación en aras a ser de utilidad a los otros socios.

Artículo 24. Igualdad en el trato entre los socios.

Se insta a todos los socios, incluidos los miembros de la Junta Directiva, a colaborar y observar un trato y distinción de equidad y respeto entre todos, sin distinción alguna, evitando agravios comparativos, manteniendo una relación de confraternización e igualdad en derechos y obligaciones entre todos los socios.

 

CAPITULO IV


 

 

A MODO DE CONCLUSIONES

Artículo 25. Contenido del RRI.

El presente RRI quedará completado con todos los artículos reglamentarios anexos que existan o que se elaboren en el futuro, como, vgr.: Actividades, Premios, Transportes, etc. siempre avalados por los Estatutos sociales y por el presente RRI. 

Artículo 26.  Obligatoriedad de las normas dictadas.

Todas las normas en vigor de la Asociación recogidas en el Acta Fundacional, Estatutos y el presente RRI son de obligado cumplimiento para los socios, sin que su desconocimiento le exima de cumplirlas.

Artículo 27. Variación del RRI.

El presente RRI sólo podrá ser modificado o corregido por la Asamblea General de Socios, previa convocatoria con Orden de Día descrito, por acuerdo cualificado de los 2/3 de los socios presentes o representados.

Artículo 28. Ámbito de la Asociación y naturaleza de los socios.

Desde la Asamblea de marzo de 1992 que se acordó por unanimidad la modificación de los Estatutos -en vigor desde 1993-, queda ampliado el ámbito espacial de la Asociación a todo el territorio nacional así como la posibilidad de que se incorporen nuevos socios independientemente de su profesión, al margen del sector turístico.

CAPITULO V


 

 

DISPOSICIONES FINALES

A) Este RRI recoge los acuerdos aprobados en las sucesivas Asambleas de Socios desde 1992, teniendo fuerza vinculante para los socios desde sus correspondientes Asambleas, es decir, tiene efectos retroactivos a las fechas de aprobación de los distintos acuerdos asamblearios y desde entonces obligan a todos.

B) El presente RRI queda elaborado en base al acuerdo unánime tomado al respecto por la Asamblea General de junio de 1994, en la que un socio, que había sido uno de los recopiladores del texto plasmado en el RRI de 1992, explicó a los asistentes a dicha Asamblea que el articulado del citado RRI había quedado obsoleto, por lo que la Junta Directiva debería asumir la responsabilidad de la Interpretación del mismo hasta que se elaborara uno actualizado, al ser ésta la que posee o debe poseer los acuerdos adoptados en Directivas y Asambleas. Este socio, por su experiencia y viendo la evolución de la Asociación, con todos los cambios que se producen con más frecuencia de lo que es normal, lo que es habitual en asociaciones jóvenes, sugirió que se planteara dicha actualización cuando el Glorioso Mester alcanzase una madurez y quedase consolidado definitivamente, por lo que apenas pudieran originarse cambios; en su opinión, la Asamblea debería dejar pasar al menos diez años, caso de mantenerse en vigor, para poner al día el RRI, extrayendo el articulado de los acuerdos que se reflejasen en las distintas actas y de ese modo actualizarlo, sugiriendo también el compromiso por parte de todos, al suponer haber alcanzado un suficiente grado de madurez asociativa, de tratar de no modificarlo al menos durante los cuatro años siguientes, moción que fue aprobada por unanimidad.

Por tanto, tratando de cumplir el aludido acuerdo, que no ha sido derogado en Asambleas posteriores, se mantiene el presente RRI, al menos, durante los cuatro años siguientes a la fecha del  mismo.


 

 

DISPOSICION DEROGATORIA

El presente RRI deroga, por actualización de los acuerdos aprobados en

las sucesivas Asambleas de Socios y Juntas Directivas, el anterior RRI de mayo

de 1992.


 

 

DILIGENCIA

En Madrid, a 27 de marzo de 2007, queda actualizado el presente RRI de conformidad con los acuerdos dimanados de las diferentes Asambleas Generales y Juntas Directivas.

La Junta Directiva certifica dando fe que todos los acuerdos actualizados, y según constan, son lo que contiene el presente RRI.

ANEXO Nº 1

DEL RRI DE LA ASOCIACION CULTURAL “GLORIOSO MESTER DE LA PICARDÍA VIAJERA”


 

 

SOBRE EL TRANSPORTE

Con el propósito de regular y encauzar las actividades viajeras de la Asociación Glorioso Mester de la Picardía Viajera, se conforma el presente Anexo sobre el transporte que se incorpora como parte integrante del RRI.

Artículo 1. Personas autorizadas para contratar.

La contratación de los medios de transporte correrá siempre a cargo de uno o varios miembros de la Junta Directiva que podrá delegar en uno o varios socios o en terceros, haciéndose éstos, en su caso, responsables de supervisar y controlar las gestiones necesarias conducentes al buen fin de la contratación. 

Artículo 2. Empresas a contratar.

Tendrán prioridad para su contratación la empresa o empresas pertenecientes a los asociados o las que proponga la Junta Directiva, adjudicándose a aquella que ofrezca mejor calidad-precio en el servicio a juicio de la Junta Directiva. 

Artículo 3. Obligaciones de la empresa contratada.

La empresa contratada está obligada a prestar el servicio elegido, respetando los presupuestos facilitados y queda a su cargo sustituir el transporte o conductor en caso de avería o cualquier anomalía que pudiera ocasionarse antes o durante el viaje.

Artículo 4. Responsable de los viajes.

Se nombrará en toda actividad un responsable del viaje, denominado Delegado de Viaje, para todo lo concerniente al transporte y que no necesariamente debe pertenecer a la Junta Directiva, quien dará cuenta en todo lo concerniente en el resumen de actividad presentándolo como informe a la Junta Directiva.

 El Delegado de Viaje atenderá puntualmente y a modo de interlocutor e intermediario las quejas, demandas e incidencias de los participantes y la empresa contratada, y evitando que algún socio o usuario cause malestar en la actividad. 

Artículo 5. Actuación del responsable de los viajes.

A todos los efectos, el Delegado de Viaje será el único interlocutor válido con el conductor, debiéndose identificar al mismo al comienzo del viaje, cotejando el libro de ruta y, en caso de acuerdo de kilometraje, constatar todo el tramo recorrido desde el principio. La organización del evento, en caso de marcarse tarifación por kilometraje, podrá descontar todo aquel recorrido no pactado o que por error, distracción del conductor o rutas añadidas no concertadas y por cuenta de éste se pudiese acumular.

Artículo 6. Comportamiento de los usuarios.

Los participantes deberán observar en todo momento la mayor corrección en su comportamiento y moderación en las conversaciones, actitudes, etc para evitar circunstancias que pudiesen incomodar a los demás usuarios. Así mismo se abstendrán de apoyar los pies calzados en los asientos, etc.

Artículo 7. Asignación de plazas de los autobuses.

Salvo que por parte de la organización se decidiese lo contrario, los asientos irán numerados y asignados, sin perjuicio de que por acuerdo posterior pudieran existir cambios u ocuparse plazas vacías no asignadas. La organización se reserva el derecho a dejar los dos primeros asientos libres previa comunicación antes del embarque de su asignación.

Artículo 8. Exhibición del anagrama.

Todos los transportes que se realicen deberán exhibir en sus laterales, a modo de placas, el anagrama de nuestra Asociación o en su defecto y de modo ocasional en la parte delantera los adhesivos que la Asociación cuenta para tal menester.

Artículo 9. Cumplimiento de las normas de la D.G.T.

Se observarán y respetarán en todo momento las normas dictadas por la Dirección General de Tráfico en cuanto al transporte por carretera y especialmente en todo lo relativo al transporte discrecional y colectivo de pasajeros.

Artículo 10. Prohibición de fumar.

No se permitirá a los participantes fumar dentro del autobús, prohibición que alcanza igualmente al conductor.

Artículo 11. Consumo de bebidas o comidas.

En cuanto al consumo de bebidas o comidas a bordo, se seguirá el criterio y la normativa en vigor o las instrucciones que pudiese imponer la empresa arrendadora.

Artículo 12. Evacuación de residuos.

Cualquier residuo deberá depositarse en las papeleras instaladas en el autobús; caso de no existir recipientes el viajero deberá sacarlo del autobús en la próxima parada de la ruta.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los usuarios.

Todo usuario tiene los siguientes derechos y obligaciones:

                  o          Comunicar al responsable de cualquier incidencia que se produzca durante el viaje.

                  o          Respetar las normas enunciadas y hacerlas respetar.

                  o          Atenerse a los horarios programados.

                  o          Permanecer sentado durante los trayectos, salvo los pequeños y necesarios desplazamientos por el transporte.

                  o          Mantener la limpieza igual que se la encontró.

                  o          No causar desperfectos en el vehículo; y si se produjesen por causas involuntarias deberá comunicarlo al responsable.

                  o          Utilizar en horas de descanso o durante un viaje nocturno un tono moderado de voz.

 

Artículo 14. Precio del transporte.

En todas las actividades el precio del transporte estará incluido a modo de paquete de viaje con independencia de que el usuario quiera utilizar otro propio.

Artículo 15. Ubicación del equipaje.

Como norma general, el equipaje deberá ubicarse en el maletero del transporte y éste sólo se abrirá, por motivos de seguridad, cuando se llegue a cada destino y una vez que todos los participantes hayan bajado del autobús y puedan controlar sus pertenencias.

Artículo 16. Información a los invitados a los viajes-actividades.

 Por tratarse de actividades oficiales, los invitados deberán estar informados por el socio, al ser éste el responsable de su asistencia, de toda la normativa y disciplina al respecto.

Artículo 17. Transporte de animales.

No se permite bajo ningún concepto el transporte de animales dentro del habitáculo del pasaje.

Artículo 18. Disposición final.

Cualquier causa no prevista será decidida por el responsable del transporte, recurrible a posteriori a la Junta Directiva.

                       Madrid, 27 de marzo de 2007

ANEXO Nº 2

DEL RRI DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “GLORIOSO MESTER DE LA PICARDÍA VIAJERA”


 

 

SOBRE LAS ACTIVIDADES VIAJERAS COLECTIVAS

Con el propósito de regular y encauzar las actividades viajeras colectivas de la Asociación Cultural “Glorioso Mester de la Picardía Viajera”, se conforma el presente anexo que se incorpora como parte integrante del RRI.

Artículo 1. Intervención de los socios en la selección de actividades.

Cualquier socio está facultado, a tenor de lo que expresamente se señala en el primer apartado del artículo 8 del presente RRI, a proponer actividades tipificadas como viajeras, de las características que se determinan en el artículo 4 de este anexo.

Su propuesta puede hacerla verbalmente o, preferiblemente, por escrito, concretando los siguientes aspectos:

                  o          Lugar o lugares a visitar.

                  o          Motivo, en su caso de la actividad.

                  o          Si  puede aportar documentación complementaria.

                  o          Localización de establecimientos restauradores u hoteleros susceptibles de ser utilizados, aportando, a ser posible, presupuestos de los elegidos.

                  o          Posibilidad de lograr ayudas o subvenciones de organismos oficiales o privados.

                  o          Amplio informe del programa a desarrollar.

 

Artículo 2. Organización de las actividades.

Cabe contemplar las siguientes actuaciones:

a)   Normalmente, la contratación de los servicios de las actividades correrá siempre a cargo de uno o varios miembros de la Junta Directiva, que podrán delegar en los socios o en terceros, haciéndose éstos, en su caso, responsables de supervisar y controlar las gestiones necesarias conducentes al buen fin de la contratación.

b)   Cuando se considere conveniente por existir causas especiales que así lo aconsejen, la Junta Directiva podrá encargar la organización del evento a una entidad profesional, la cual deberá asumir el planteamiento, control y desarrollo de la actividad de que se trate, aunque ello pueda repercutir en un incremento del precio final de la actividad.

c)   La Junta Directiva tiene la obligación de prestar la ayuda logística necesaria para el desarrollo de las actividades y, de ser necesario, correrá con la organización de la misma.

Artículo 3. Empresas a contratar.

Tendrán prioridad para su contratación la empresa o empresas pertenecientes a los asociados o las que proponga la Junta Directiva, adjudicándose a aquella que ofrezca mejor calidad-precio en el servicio ajuicio de la Junta Directiva.

Artículo 4. Características de las actividades a realizar.

Todas las actividades deberán atemperarse a los fundamentos de la razón de ser de nuestra Asociación y que se exponen en su Acta fundacional. Deberán recoger un contenido temático para su desarrollo, evitando que sean confundidas con un simple viaje turístico, por lo que necesariamente tendrán que estar dotadas de un amplio contenido que permita al asociado y otros participantes, siempre que sea posible, el conocimiento exhaustivo del lugar y se puedan desarrollar los fines que persigue nuestra Asociación.

No obstante, desde la fundación de esta Asociación quedó abierta la posibilidad de llevar a cabo actividades de tipo totalmente lúdico y que, al carecer, de contenido específico, podrán tener lugar en fechas y momentos muy concretos, a determinar en cada caso. En principio, al no ser de las características expuestas anteriormente, no gozarán de partida alguna como ayuda económica, salvo en algún caso especial que sea aprobado por la Junta Directiva de modo puntual y sin que, por lo tanto, ello pueda sentar precedente alguno. 

Queda expresamente excluida cualquier actividad que no contemple los mencionados fines.

Artículo 5. Fechas para su realización.

Estas actividades pueden ser efectuadas en un día determinado, en fin de semana

o en fechas de mayor duración, así como en periodos festivos prolongados.

A fin de abaratar sus costos, se tratará de evitar que las fechas coincidan con efemérides o eventos que se celebren en los lugares seleccionados (ferias, aniversarios, fiestas locales, etc.), que por sus características puedan incrementar fuertemente los precios

Artóculo 6. Desarrollo de cada actividad.

Siguiendo el acuerdo asambleario establecido, se tratará que en el curso de la actividad que se realice, se disponga siempre de unos períodos de tiempo libre antes del almuerzo y de la cena, para que cada participante lo disfrute como desee. A dichos períodos podrán añadirse otros descansos intermedios o adicionales que, en cada caso, serán autorizados por la organización del evento.

Artículo 7. Cambios en una actividad programada.

Una vez programados estos eventos, podrán atrasarse, aplazarse o suspenderse siempre y cuando la participación real o, en su caso, estimada, no llegue al mínimo de la que se pueda considerar como deseable, con el fin de evitar pérdidas económicas innecesarias o tener que aumentar el precio de la actividad anunciada.

Artículo 8. Comunicación de la actividad al asociado.

Se creará un programa informativo de cada actividad que se dará a conocer a todos los asociados, al menos en el ámbito social, el cual, lógicamente, podrá sufrir

modificación una vez publicado por causas de fuerza mayor y ajenas por completo al deseo de la Junta Directiva.

Cuando dicho programa incluya capítulos gastronómicos, se tratará de observar rigurosamente que los horarios del inicio del almuerzo y de la cena, siempre que estén contemplados, no se sobrepasen de las 14:30 y 21:30 horas, respectivamente.

Artículo 9. Precio de las actividades.

El precio de las actividades se presupuestará en base a un número mínimo de participantes, el cual incluirá el coste de todos los servicios a utilizar (transporte, restaurantes, hoteles, guías, visitas, etc.), no pudiendo calcularse individualmente cada servicio, por lo que no podrá valorarse cualquiera de ellos cuando, por las causas que fueren, no sea utilizado por algún participante (asociado o invitado).

Artículo 10. Ayudas económicas.

Siempre que ello sea posible, podrá establecerse una partida presupuestaria a determinar de ayuda económica para los asociados participantes, que se otorgará a todos aquellos socios que no tuviesen ningún pago pendiente reclamado por la tesorería de la Asociación.

Artículo 11. Pago de las actividades.

Dado que la mayoría de los establecimientos requieren el prepago o el pago total anticipado de las actividades contratadas, el participante (asociado o invitado) deberá abonar el precio íntegro de la actividad en la fecha límite que se haya fijado, para poder así atender puntualmente al abono del compromiso adquirido. Por ello, no cabe realizar el pago en el día en que se inicie el viaje, aunque se trate de un incorporado (socio o invitado) de última hora.

Artículo 12. Devolución del pago de una actividad.

Por principio, una vez pagada por el participante (socio o invitado) una actividad no cabe efectuarle su reembolso; sin embargo, siempre se estudiará cada caso, sin compromiso inicial por parte de la organización, para tratar de recuperar el coste del servicio que, con excepción del referido al del transporte, no haya sido utilizado, para su retorno al interesado.

Artículo 13. Exclusión de responsabilidad.

Al ser realizadas estas actividades sin ánimo de lucro, la organización no asume responsabilidad alguna por la posible indisposición, enfermedad o accidente de algún participante, dando siempre por supuesto que éste será poseedor de la correspondiente tarjeta médico-sanitaria o similar. Asimismo, queda exenta del pago de cualquier gasto de clínica u hospitalarios, traslados, viajes, etc. que se originen por la atención a dicho participante.