Reglamento de
régimen interno
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ÍNDICE
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Pág. PREÁMBULO 1
DISPOSICIÓN PRELIMINAR 1
Artículo 1. Contenido del RRI 1 CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
REPRESENTACIÓN 1 Artículo 2. Órganos de gobierno y representación 1
Artículo 3. La Asamblea General de socios 2 Artículo 4. La Junta Directiva 2
Artículo 5. Otras obligaciones y facultades de la Junta Direct. 3 CAPÍTULO
II. DE LOS SOCIOS 4 Artículo 6. Clases de socios y afiliación 4 Artículo 7.
Ingreso del socio 4 Artículo 8. Facultades y derechos del socio 4 Artículo
9. Obligaciones del socio 5 Artículo 10. Obligación de pago y de asistencia
a actividades 5 Artículo 11. Pago de cuotas 5 Artículo 12. Liberación de
pago de cuotas 6 Artículo 13. Pérdida de la cualidad de socio 6 Artículo 14.
Expulsión disciplinaria del socio 7 Artículo 15. Otras conductas contrarias
leves 7 Artículo 16. Baja del socio y posibilidad de reingreso 7
CAPÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES 8 Artículo 17. Tipo de actividades
8
Artículo 18. Precios y subvenciones 9 Artículo
19. Titular de los servicios recibidos 9 Artículo 20. Actuaciones excluidas
10 Artículo 21. Celebración de las actividades de obligada asistenc. 10
Artículo 22. Efectos de la baja del socio y símbolos de la Asoc. 10 Artículo
23. Colaboración de los socios 11 Artículo 24. Igualdad en el trato entre
los socios 11 CAPÍTULO IV. A MODO DE CONCLUSIONES 12 Artículo 25. Contenido
del RRI 12 Artículo 26. Obligatoriedad de las normas dictadas 12 Artículo
27. Variación del RRI 12 Artículo 28. Ámbito de la Asociación y naturaleza
de los socios 12 CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES 13 DISPOSICIÓN
DEROGATORIA 13 DILIGENCIA 13
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
DE LA ASOCIACION CULTURAL
“GLORIOSO MESTER DE LA PICARDÍA VIAJERA”
PREÁMBULO
De conformidad con el Acta Fundacional de 21 de abril de 1989, esta
Asociación quedó constituida con carácter “imprescriptible e
inmutable” que propugna los valores de las relaciones humanas de
amistad, confraternización, respeto y colaboración mutua así como el
desarrollo, promoción y conocimiento de la cultura interior peninsular,
la recuperación de rancias costumbres castellanas, medievales, folklore,
gastronomía, regiones de interés socio-cultural como la Vía de la Plata,
los caminos jacobeos, las rutas trashumantes, vías agropecuarias, la
colaboración o cooperación, en cuanto sea posible, de carácter
económico, administrativo o cualquier otro medio al alcance, para la
conservación y restauración del patrimonio artístico y cultural
interior, etc. Igualmente, de acuerdo con sus vigentes Estatutos y dando
cumplimiento al desarrollo e interpretación de los mismos así como a los
acuerdos adoptados en las sucesivas Asambleas Generales, ordinarias y
extraordinarias, y a los acuerdos de su Junta Directiva, queda redactado
el presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante RRI) que regula
las relaciones de la Asociación con sus socios, la de éstos entre sí y
las actividades sociales de la misma.
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Artículo 1. Contenido del RRI.
La elaboración de este RRI es un fiel reflejo del Acta Fundacional, de
su desarrollo estatutario y de los acuerdos adoptados en las distintas
Asambleas Generales y Juntas Directivas, todo ello dentro de la
legislación vigente, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación.
CAPITULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 2. Órganos de gobierno y representación.
1
De conformidad con los Estatutos y la legislación vigente se
confiere a la Asamblea General de Socios, como órgano supremo de
gobierno de la Asociación, capacidad decisoria para adoptar acuerdos. La
Asamblea está integrada por todos los asociados, se rige por el
principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse con
carácter ordinario al menos una vez al año y antes del 31 de diciembre
del siguiente ejercicio de actividad, a fin de que la Junta Directiva
elabore con tiempo suficiente un detallado estado de gestión y cuentas
para ser presentado en la Asamblea.
2
La Junta Directiva es el órgano de representación de la
Asociación, responsable del cumplimiento de los acuerdos adoptados por
la Asamblea General de Socios en el ámbito social. No obstante, queda
facultada dicha Junta Directiva para la interpretación de los Estatutos
y el presente RRI, con capacidad ejecutiva, administrativa, sancionadora
y autonomía propia, extendiéndose sus facultades a todos los actos
propios para cumplir y hacer cumplir las finalidades de la asociación.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados.
Artículo 3. La Asamblea General de Socios.
1
La Asamblea General de Socios será convocada por la Junta
Directiva a través de su Secretario General y se celebrará, a ser
posible, en la sede de la Asociación en Madrid.
2
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera
convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los Socios
Fundadores y Activos y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de socios asistentes y representados. A todos los efectos se
tendrá en cuenta los socios pertenecientes a la Junta Directiva que
asistan.
3
Primeramente y antes de iniciarse la Asamblea se consignará la
lista de asistentes y comenzará a desarrollarse según el Orden del Día
propuesto, llevando la dirección de dicha Asamblea el Presidente de la
Asociación con el Secretario General que levantará acta. El Presidente y
el Secretario General lo serán personalmente tanto de la Asamblea de
Socios como de la Junta Directiva.
4
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple, por voto a mano
alzada; y cada socio Fundador y Activo tiene derecho a un voto.
5
Todos los acuerdos se reflejarán en el Libro de Actas de la
Asociación e irán firmados por el Presidente y el Secretario General y
desde entonces serán ejecutivos, produciendo todos sus efectos frente a
todos los asociados, incluso disidentes y ausentes.
6
La Asamblea General de Socios podrá ser convocada con carácter
extraordinario, cuando lo soliciten un número de socios no inferior al
20% de los miembros de la Asociación ( socios fundadores o activos ) que
estén al corriente de los pagos o cuando lo estime oportuno la Junta
Directiva por motivos urgentes, necesarios o excepcionales.
Artículo 4. La Junta Directiva.
1
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes –salvo en los meses
de julio y agosto-a poder ser en la sede de la Asociación y será el
Secretario General quien convoque la Junta a todos sus miembros con un
plazo de antelación superior a 48 horas. En la convocatoria se
establecerá el Orden del Día, los temas a tratar y deliberar, lugar, día
y hora de celebración.
2
Quedará válidamente reunida la Junta Directiva cuando concurra o
esté presente un tercio de sus miembros o representantes en primera
convocatoria y sin limitación alguna en segunda. Quedará además
validamente convocada la ejecutiva de la Junta Directiva cuando concurra
mayoría de Socios Activos. Los Socios de Honor tendrán potestad
consultiva o asesora pero no vinculante.
3
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate
tendrá voto dirimente el Presidente. Los acuerdos se recogerán en un
Libro de Actas de la Junta Directiva y deberán firmarse por los miembros
asistentes.
4
La Junta Directiva podrá reunirse en los meses estivales por
causas urgentes o excepcionales que hagan necesaria la convocatoria.
5
Los miembros de la Junta Directiva no percibirán remuneración
alguna por su labor pero les serán abonados, con cargo a los fondos
sociales, los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Dichos gastos deberán estar justificados.
6
Los miembros de la Junta Directiva no tienen dedicación exclusiva
sobre la misma, por lo que los programas de actos, celebraciones,
directivas, asambleas, etc, se organizarán dentro de sus posibilidades.
Artículo 5. Otras obligaciones y facultades de la Junta Directiva.
Además de las expuestas en los artículos 2.2. y 4., la Junta Directiva
tiene las siguientes obligaciones y facultades:
o
Representar a la Asociación frente a terceros con al menos un miembro o
con varios miembros de forma mancomunada.
o Velar
por el mantenimiento de la filosofía, costumbres y espíritu originales
de la Asociación según lo marcado en el Acta Fundacional.
o Evitar
la entrada de conceptos y propuestas contrarias al espíritu de la
Asociación.
o
Admisión de nuevos socios y expulsión de socios.
o La
Junta Directiva podrá invitar a cualquier socio a las reuniones
ejecutivas de ésta pero sin derecho de voto.
o
Advertir y amonestar a cualquier socio con conductas contrarias a estas
normas
o a los acuerdos
de la Asamblea de Socios.
o Cumplir
y hacer cumplir a los socios el Acta Fundacional, los Estatutos, el
presente RRI y los acuerdos de la Asamblea de Socios.
o
Representar a la Asociación en juicio, o fuera de él, bien como parte
actora o demandada, pudiendo apoderar a Abogados y Procuradores.
o
Cumplimentar a cualquier autoridad, personalidad, nuevos socios de
honor, etc acerca de la identidad y personalidad de la Asociación.
o
Elaborar partidas presupuestarias, órdenes de pago y cobro y todo lo
concerniente al tema económico para el mantenimiento de la Asociación.
o
Cualquier otra función o facultad necesarias para el buen funcionamiento
de la Asociación.
CAPITULO II
DE LOS
SOCIOS
Artículo 6. Clases de
socios y afiliación.
1
De conformidad con el artículo 5º de los Estatutos se contemplan
cuatro tipos de socios, a saber: Fundadores, Activos, Honorarios y
Protectores. Las peculiaridades de éstos vienen desarrolladas en los
propios Estatutos, pudiendo la Junta Directiva, en el ámbito de sus
competencias y siempre que no se oponga a los mandatos de la Asamblea
General de Socios, efectuar criterios y excepciones sobre los mismos.
2
Podrán afiliarse a la Asociación todas las personas, mayores de
edad con capacidad de obrar, profesionales de turismo o la cultura y
otras personas que, habiendo solicitado la inscripción, sean aceptadas
por el Consejo de Fundadores y la Junta Directiva, siempre y cuando
mantengan una ideología afín a los que marca la filosofía de la Carta
Fundacional y su integración en la Asociación acate los principios
fundacionales, estatutarios, filosóficos y reglamentarios.
Se
considera prioritario pero no excluyente en cuanto a elección de socio
ser profesional del turismo, o haberlo sido, admitiéndose en todas sus
facetas: Agentes de Viajes, Tour Operadores, Guías Turísticos, Compañías
Aéreas, Compañías de Cruceros, Compañías de Transporte vinculadas al
turismo, Hoteleros, Restauradores, etc., siempre que su misión sea o
haya sido comercial, de comunicación, ventas o Dirección general y
ejecutiva; igualmente se incluyen los profesionales del sector turístico
periodístico estén
o no
inscritos en entes profesionales, así como profesionales en todas sus
facetas de los medios de comunicación visuales, hablados, impresos o
virtuales. También los titulados técnicos o superiores de Turismo y
titulados en otras carreras universitarias que pudieran siempre aportar
sus conocimientos a esta Asociación. Y, finalmente, otras personas que
respetando la normativa de la Asociación, con ánimo de garantía de
continuidad de la misma, antepongan los principios expresados en la
filosofía del Glorioso Mester.
Todo nuevo asociado deberá ser avalado por dos socios activos, los
cuales responderán de él durante su permanencia en la Asociación.
Artículo 7. Ingreso del socio.
La
presentación de un nuevo socio deberá ser avalada, al menos, por dos
socios activos los cuales son responsables moralmente del comportamiento
de dicho socio, por lo que, a tal efecto, suscribirán conjuntamente el
impreso de solicitud correspondiente. Al nuevo socio se le informará y
entregará por un responsable de la Junta Directiva, en el plazo más
breve posible, una copia de las normas que rigen esta Asociación, es
decir: el Acta Fundacional, los Estatutos y el presente RRI.
Artículo 8. Facultades y derechos del socio.
El socio que se encuentre al corriente de los pagos y demás obligaciones
sociales establecidas le será reconocido los siguientes derechos y
facultades:
o Todo
socio, de cualquier clase, tiene el derecho de proponer y elaborar
actividades para someterlas a juicio, criterio y aprobación de la
Asamblea General de Socios y Junta Directiva.
o Todo
Socio Activo y Fundador, tiene el derecho de asistir a las Asambleas de
Socios, ordinarias o extraordinarias, ser oído y derecho al voto.
o
La Asamblea General podrá convocarse por la Junta Directiva, con
carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no
inferior al 20 por
100.
o
Cualquier socio podrá solicitar la asistencia a las reuniones ejecutivas
de la Junta Directiva y ésta lo acordará si lo estima necesario, pero
sin derecho a voz y voto.
o
Cualquier socio podrá recabar la información que desee sobre la
Asociación a los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 9. Obligaciones del socio.
Con carácter general son obligaciones de cualquier socio las siguientes:
o Pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean exigibles para el
funcionamiento de la Asociación.
o Llevar
y ponerse la beca en los actos sociales obligatorios.
o Acatar
los acuerdos establecidos por la Asamblea de Socios o la Junta
Directiva.
o
Asistencia a los dos actos sociales obligatorios anuales.
o Cumplir
y hacer cumplir a otros socios las normas de la Asociación.
Artículo 10. Obligación de pago y de asistencia a actividades.
1. Los
socios quedan obligados al pago de la cuota mensual y a la asistencia y
pago de dos actividades anuales: Fiesta Anual (antes llamada Capea) y la
Cena Anual; dichos actos sociales se celebrarán fuera de la temporada
invernal, la primera, en un mes a determinar con tiempo suficiente y la
segunda, el penúltimo sábado del mes de noviembre. No obstante la Junta
Directiva podrá establecer otro calendario más cómodo
o
rentable para los socios.
1
No obstante la obligatoriedad de asistencia a estos actos, el
socio que por motivos laborales, familiares graves o de salud no pueda
asistir lo comunicará a la Junta Directiva tan pronto como pueda y
quedará liberado de dicha obligación sin penalización alguna.
2
Sin embargo, la inasistencia a estas actividades sin causa alguna
no exime de su pago, es decir, es de pago obligatorio y deberá notificar
dicha inasistencia con tiempo suficiente a la Junta Directiva como signo
de respeto a los demás socios.
Artículo 11. Pago de cuotas.
1
Las cuotas mensuales se cobrarán mediante domiciliación bancaria;
sin embargo, se permite el pago por adelantado por cualquier modo
lícito, trimestral, semestral o anualmente. Ningún pago una vez
efectuado tiene derecho a devolución.
2
Se faculta a la Junta Directiva para la exención de cuota a los
socios que actúen en calidad de empleados administrativos para la
Asociación, sin que pierdan su cualidad de Socio Activo, con sus
derechos y obligaciones.
3
El impago de tres cuotas ordinarias acarreará la expulsión
automática del socio moroso, sin perjuicio de su ulterior reclamación
por vía judicial.
4
La cuota o pago extraordinario deberá satisfacerse en el momento
que fuera pasado al cobro. Caso de morosidad la Junta Directiva
reclamará al socio el impago y de persistir contumazmente en esta
actitud de retraso durante un plazo máximo de 6 meses se le abrirá
expediente de expulsión.
5
Cualquier cuota devuelta, de la clase que fuere, por el banco,
volverá a ser remesada en la siguiente mensualidad incrementada con el
importe de los gastos bancarios correspondientes.
6
El rechazo de un socio a que no se le adeude en cuenta una o
varias cuotas o la negativa a abonar las mismas directamente, tienen la
consideración de impago con las consecuencias anteriores.
Artículo 12. Liberación de pago de cuotas.
La Asociación, procurando que el socio permanezca en ella en cuanto sea
posible, excluye de la obligación del pago de la cuota mensual a quien
esté atravesando momentos difíciles por causas económicas o se encuentre
en situación legal de desempleo, hasta que dichas causas desaparezcan
dentro del límite prudencial a determinar. El socio afectado por esta
situación y que desee acogerse a este beneficio deberá ponerlo en
conocimiento del responsable de Tesorería de la Junta Directiva y ésta
decidirá sobre su conveniencia. Concedido dicho beneficio el socio
mantendrá todos sus derechos y obligaciones como cualquier otro.
Artículo 13. Pérdida de la cualidad de socio.
La cualidad de Socio Activo puede perderse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Baja voluntaria, que deberá comunicarse por escrito.
b) Falta de pago de tres cuotas mensuales, con la excepción que se
contempla en el artículo anterior. Falta de pago de cuotas
extraordinarias según recoge el artículo 11.4.
c) Infracción de los Estatutos y RRI. d)
Acuerdo de la Junta Directiva adoptado en pleno por mayoría de 4/5
partes de votos.
Artículo 14. Expulsión disciplinaria del socio.
Con el
ánimo de mantener el buen ambiente, organización y armonía entre los
asociados, el socio que incurra en alguna de las siguientes conductas le
supondrá su expulsión automática de la Asociación:
o No
llevar o no ponerse la beca cuando se demande en actos sociales
obligatorios.
o Negarse
a acatar los acuerdos establecidos por la Asamblea de Socios o la Junta
Directiva.
o Falsear
la justificación de inasistencia a actos sociales obligatorios.
o Falsear
la situación económica para la exención de cuotas.
o
Encabezar o colaborar en situaciones y conductas graves de desunión y
ruptura de confraternización entre los asociados.
o Lanzar
notas internas, difamaciones o comunicaciones por cualquier conducto que
predispongan a actos graves de desunión o denigración entre los socios.
o Mostrar
en actos públicos y sociales conductas graves contrarias a los intereses
de la Asociación.
o Impago
rebelde y contumaz de cuotas ordinarias o extraordinarias que pudiesen
exigirse y en los plazos marcados en los artículos 11.3 y 11.4.
o
Reiteración de faltas o conductas leves.
o
Suplantar la representatividad no otorgada por la Asamblea o la Junta
Directiva.
o El
socio que, prestando su ayuda para contratar servicios en las
actividades viajeras de la Asociación, se lucre con comisiones que luego
redunden en costes para la propia Asociación.
o
Cualquier daño o conducta que lesione los intereses de la Asociación, de
sus asociados o de terceros y todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades legales en que pudiera incurrir.
Artículo 15. Otras
conductas contrarias leves.
o Se
deben evitar discusiones o voces altisonantes que puedan afectar a la
convivencia entre los asociados.
o En
actos sociales se debe evitar en la medida de lo posible y dejando a
salvo la libertad de expresión, conversaciones sobre temas políticos,
religiosos o comerciales que puedan causar desavenencias o herir
sensibilidades entre los asociados.
o
Realizar actos comerciales lucrativos o remunerados dentro de reuniones,
actividades y otros actos de la asociación que estimen lucro de quien lo
practica
o .
Artículo 16. Baja del
socio y posibilidad de reingreso.
1
Cualquier socio puede causar baja voluntaria en la Asociación y
en cualquier momento comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
2
El socio que cause baja en la Asociación por expulsión
disciplinaria o impago de cuotas o de actividades, no puede volver a
formar parte de la misma y se le negará la participación en todas las
actividades sociales aun en calidad de invitado.
3
El socio, sin antecedentes disciplinarios, cuya baja hubiera sido
voluntaria y no por el impago de cuotas o de actividades, puede volver a
ingresar en la Asociación previa su solicitud y tras el acuerdo de
admisión de la Junta Directiva. Mientras no se produzca el reingreso se
le negará la participación en actividades sociales, salvo alguna reunión
en la que denotase ánimo de reingreso.
CAPITULO
III
DE LAS
ACTIVIDADES SOCIALES
Artículo 17. Tipos de
actividades.
Existen
tres tipos de actividades sociales:
a) De obligatoria asistencia y pago: Fiesta Anual y Cena Anual.
b) De obligatoria asistencia y gratuita: reuniones los segundos martes
de cada mes en el lugar determinado, excepto los meses de julio y agosto
que por ser época estival quedan suprimidas dichas reuniones. En el
supuesto de ser dicho martes dia festivo, la reunión se celebrará el
miércoles inmediato o el martes de la semana siguiente, comunicándolo
anticipadamente la Junta Directiva. Este tipo de reunión en forma de
ágape será costeado con los fondos sociales. Siempre se elegirá un lugar
donde se nos garantice la asistencia continuada en las fechas fijadas,
así como que este ágape goce de calidad aceptable, por lo que no se
abandonará el local originario hasta no tener otro de las mismas
características y garantías. Su no asistencia sin aviso o justificación
previa será considerada como actitud de desidia frente al resto de
asociados, al ser esta reunión pionera y originaria de la Asociación y
desde su fundación se ha observado y dado la debida importancia para
perpetuarla en el tiempo. Se desarrollará de modo lúdico y tiene como
finalidad fomentar la armonía entre los asociados y la captación de
nuevos miembros que, inicialmente y no de forma reiterada, podrán acudir
como invitados, ya que, si pasado un tiempo prudencial no quisiera
aceptar ser miembro de la Asociación, se puede optar cada vez que asista
por reclamar el pago de la cuota que se estipule, bien a él o al socio
que le invite -la cual será contabilizada para la tesorería de la
Asociación-o, por el contrario, denegarle su asistencia. Por otro lado,
a fin de evitar desplazamientos a la sede de la Asociación, en ésta
reunión se ofrecerá la posibilidad de inscripción de nuevos socios, de
comunicación con los miembros de la Junta Directiva para tratar temas
administrativos relacionados con la Asociación y así como la entrega
tradicional de lotería de Navidad.
c) De participación voluntaria: cualquier otra actividad tal como
viajes, charlas, conferencias, presentaciones, reuniones de índole
cultural y demás existentes o que pudieran existir en el futuro.
Artículo 18. Precios y subvenciones.
1
Tanto para las dos reuniones obligatorias anuales, de obligado
pago, como para las actividades voluntarias se podrán otorgar al
asociado, y sólo al asociado, una ayuda económica que podrá provenir de
los propios fondos de la Asociación o una subvención externa que pudiese
conseguirse en cada caso por vía de cualquier organismo o entidad. La
ayuda económica o subvención sólo beneficiará y recaerá única y
exclusivamente sobre el socio que participe y asista a las reuniones o
actividades, no teniendo ningún derecho económico el que no asista por
los motivos que fuere. Igualmente cualquier documentación adicional que
se preste por particulares o entidades oficiales en diferentes
actividades como folletos, libros, obsequios, etc. son sólo en exclusiva
para el socio participante.
2
La persona invitada o acompañante en la reunión o actividad (que
no es socio) no gozará de ningún tipo de ayuda o subvención, ni podrá
subrogarse en el socio que no asista, pues la subvención sólo recae de
forma personalísima sobre el asociado. En todo caso, el socio se hace
responsable, al menos moralmente, de la actitud y conducta de su
invitado o acompañante en las reuniones o actividades en que participe.
3
Están excluidos de cualquier ayuda económica o subvención los
socios que se hallen en deuda con la Asociación, por pequeña que ésta
fuera. El socio deudor y no subvencionado, no queda excluido de las
demás obligaciones prescritas en estas normas.
4
No cabrá ayuda económica interna para el caso de que no exista
fondos sociales o éstos sean insuficientes.
Artículo 19. Titular de los servicios recibidos.
Los
servicios que se presten a esta Asociación tales como hoteles,
transportes, restaurantes, agencias de viajes, etc., al tener la
Asociación personalidad jurídica propia, irán siempre a su nombre y
nunca del prestatario, incluso aunque aquellos servicios fuesen
propiedad de algún asociado o bien éste sea empleado del servicio y
efectúe las oportunas gestiones de contratación y reserva.
Artículo 20. Actuaciones excluidas.
Además
de las ya citadas en los artículos precedentes sobre manifestaciones
políticas, religiosas, ideológicas, etc., se ruega también que en las
reuniones o actividades sociales se abstenga de comentarios,
conversaciones
o
tratos sobre temas relacionados con el comercio turístico, todo ello a
fin de evitar cualquier tipo de confrontación o discusión entre socios
al ser los fines de esta Asociación otros muy diferentes, evitando así
que puedan originarse polémicas que a su vez puedan atentar contra la
amistad, confraternización y convivencia de los asociados.
Artículo 21. Celebración de las actividades de obligada asistencia.
Dado que las dos actividades de obligada asistencia y pago (artículo
17.a) pretenden conseguir la máxima concurrencia de asociados para,
entre otros fines, poder negociar un buen precio, se estipula lo
siguiente:
o Fiesta
Anual: tanto si se tratase de una actividad de tipo lúdico o viajera, la
distancia radial del lugar de celebración no excederá de 125 kilómetros
de Madrid, salvo que la Asamblea de Socios dictaminase lo contrario.
o Cena
Anual: será obligatorio llevar y ponerse la beca en el momento que el
Presidente lo demande; y al finalizar la cena tendrá lugar la entrega de
los Premios Gloriosos del año en curso (puede quedar desierto), el
juramento y el nombramiento de los nuevos socios (si los hubiere) con
entrega de becas, pasando después a un fin de fiesta. Para dicho evento
se gozará de exclusividad en el local contratado. No obstante, no es la
Cena Anual el momento exclusivo para la investidura de los nuevos
socios, puesto que ello puede llevarse a cabo en otro evento a
determinar.
Artículo 22. Efectos de la baja del socio y símbolos de la Asociación.
1
El socio que causase baja, por cualquier motivo, está obligado a
devolver todos los efectos de la Asociación (beca, anagramas,
distintivos, etc.) que no podrá lucir al ser efectos propiedad y
exclusivos de la Asociación; caso contrario, la Asociación se reserva
las acciones legales pertinentes al poder ser constitutivos, entre
otros, de un ilícito contra el derecho de propiedad intelectual de su
creador.
2
El socio que utilizase los símbolos de la Asociación
incorrectamente será llamado al orden y, consecuentemente, si de forma
contumaz y rebelde no se aviniera o rectificara recibirá la
correspondiente amonestación u otras consecuencias disciplinarias.
3. La beca es el máximo símbolo de la Asociación y expresa la unión
confraternal entre sus miembros y el orgullo de pertenencia a la
Asociación.
Artículo 23. Colaboración de los socios.
Se insta al socio, fuera de los actos oficiales de la Asociación, a
colaborar en buena hermandad dentro de sus posibilidades y formación en
aras a ser de utilidad a los otros socios.
Artículo 24. Igualdad en el trato entre los socios.
Se insta a todos los socios, incluidos los miembros de la Junta
Directiva, a colaborar y observar un trato y distinción de equidad y
respeto entre todos, sin distinción alguna, evitando agravios
comparativos, manteniendo una relación de confraternización e igualdad
en derechos y obligaciones entre todos los socios.

CAPITULO IV
A MODO DE
CONCLUSIONES
Artículo 25. Contenido
del RRI.
El presente RRI quedará completado con todos los artículos
reglamentarios anexos que existan o que se elaboren en el futuro, como,
vgr.: Actividades, Premios, Transportes, etc. siempre avalados por los
Estatutos sociales y por el presente RRI.
Artículo 26. Obligatoriedad de las normas dictadas.
Todas las normas en vigor de la Asociación recogidas en el Acta
Fundacional, Estatutos y el presente RRI son de obligado cumplimiento
para los socios, sin que su desconocimiento le exima de cumplirlas.
Artículo 27. Variación del RRI.
El presente RRI sólo podrá ser modificado o corregido por la Asamblea
General de Socios, previa convocatoria con Orden de Día descrito, por
acuerdo cualificado de los 2/3 de los socios presentes o representados.
Artículo 28. Ámbito de la Asociación y naturaleza de los socios.
Desde la
Asamblea de marzo de 1992 que se acordó por unanimidad la modificación
de los Estatutos -en vigor desde 1993-, queda ampliado el ámbito
espacial de la Asociación a todo el territorio nacional así como la
posibilidad de que se incorporen nuevos socios independientemente de su
profesión, al margen del sector turístico.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
A) Este RRI recoge los acuerdos aprobados en las sucesivas Asambleas de
Socios desde 1992, teniendo fuerza vinculante para los socios desde sus
correspondientes Asambleas, es decir, tiene efectos retroactivos a las
fechas de aprobación de los distintos acuerdos asamblearios y desde
entonces obligan a todos.
B) El presente RRI queda elaborado en base al acuerdo unánime tomado al
respecto por la Asamblea General de junio de 1994, en la que un socio,
que había sido uno de los recopiladores del texto plasmado en el RRI de
1992, explicó a los asistentes a dicha Asamblea que el articulado del
citado RRI había quedado obsoleto, por lo que la Junta Directiva debería
asumir la responsabilidad de la Interpretación del mismo hasta que se
elaborara uno actualizado, al ser ésta la que posee o debe poseer los
acuerdos adoptados en Directivas y Asambleas. Este socio, por su
experiencia y viendo la evolución de la Asociación, con todos los
cambios que se producen con más frecuencia de lo que es normal, lo que
es habitual en asociaciones jóvenes, sugirió que se planteara dicha
actualización cuando el Glorioso Mester alcanzase una madurez y quedase
consolidado definitivamente, por lo que apenas pudieran originarse
cambios; en su opinión, la Asamblea debería dejar pasar al menos diez
años, caso de mantenerse en vigor, para poner al día el RRI, extrayendo
el articulado de los acuerdos que se reflejasen en las distintas actas y
de ese modo actualizarlo, sugiriendo también el compromiso por parte de
todos, al suponer haber alcanzado un suficiente grado de madurez
asociativa, de tratar de no modificarlo al menos durante los cuatro años
siguientes, moción que fue aprobada por unanimidad.
Por tanto, tratando de cumplir el aludido acuerdo, que no ha sido
derogado en Asambleas posteriores, se mantiene el presente RRI, al
menos, durante los cuatro años siguientes a la fecha del mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
El
presente RRI deroga, por actualización de los acuerdos aprobados en
las sucesivas Asambleas de
Socios y Juntas Directivas, el anterior RRI de mayo
de 1992.
DILIGENCIA
En Madrid, a 27 de marzo de 2007, queda actualizado el presente RRI de
conformidad con los acuerdos dimanados de las diferentes Asambleas
Generales y Juntas Directivas.
La Junta
Directiva certifica dando fe que todos los acuerdos actualizados, y
según constan, son lo que contiene el presente RRI.
ANEXO Nº 1
DEL RRI DE LA ASOCIACION CULTURAL “GLORIOSO MESTER DE LA PICARDÍA
VIAJERA”
SOBRE EL TRANSPORTE
Con el propósito de regular y encauzar las actividades viajeras de la
Asociación Glorioso Mester de la Picardía Viajera, se conforma el
presente Anexo sobre el transporte que se incorpora como parte
integrante del RRI.
Artículo 1. Personas autorizadas para contratar.
La contratación de los medios de transporte correrá siempre a cargo de
uno o varios miembros de la Junta Directiva que podrá delegar en uno o
varios socios o en terceros, haciéndose éstos, en su caso, responsables
de supervisar y controlar las gestiones necesarias conducentes al buen
fin de la contratación.
Artículo 2. Empresas a contratar.
Tendrán prioridad para su contratación la empresa o empresas
pertenecientes a los asociados o las que proponga la Junta Directiva,
adjudicándose a aquella que ofrezca mejor calidad-precio en el servicio
a juicio de la Junta Directiva.
Artículo 3. Obligaciones de la empresa contratada.
La empresa contratada está obligada a prestar el servicio elegido,
respetando los presupuestos facilitados y queda a su cargo sustituir el
transporte o conductor en caso de avería o cualquier anomalía que
pudiera ocasionarse antes o durante el viaje.
Artículo 4. Responsable de los viajes.
Se nombrará en toda actividad un responsable del viaje, denominado
Delegado de Viaje, para todo lo concerniente al transporte y que no
necesariamente debe pertenecer a la Junta Directiva, quien dará cuenta
en todo lo concerniente en el resumen de actividad presentándolo como
informe a la Junta Directiva.
El Delegado de Viaje atenderá puntualmente y a modo de interlocutor e
intermediario las quejas, demandas e incidencias de los participantes y
la empresa contratada, y evitando que algún socio o usuario cause
malestar en la actividad.
Artículo 5. Actuación del
responsable de los viajes.
A todos
los efectos, el Delegado de Viaje será el único interlocutor válido con
el conductor, debiéndose identificar al mismo al comienzo del viaje,
cotejando el libro de ruta y, en caso de acuerdo de kilometraje,
constatar todo el tramo recorrido desde el principio. La organización
del evento, en caso de marcarse tarifación por kilometraje, podrá
descontar todo aquel recorrido no pactado o que por error, distracción
del conductor o rutas añadidas no concertadas y por cuenta de éste se
pudiese acumular.
Artículo 6. Comportamiento de los usuarios.
Los participantes deberán observar en todo momento la mayor corrección
en su comportamiento y moderación en las conversaciones, actitudes, etc
para evitar circunstancias que pudiesen incomodar a los demás usuarios.
Así mismo se abstendrán de apoyar los pies calzados en los asientos,
etc.
Artículo 7. Asignación de plazas de los autobuses.
Salvo que por parte de la organización se decidiese lo contrario, los
asientos irán numerados y asignados, sin perjuicio de que por acuerdo
posterior pudieran existir cambios u ocuparse plazas vacías no
asignadas. La organización se reserva el derecho a dejar los dos
primeros asientos libres previa comunicación antes del embarque de su
asignación.
Artículo 8. Exhibición del anagrama.
Todos los transportes que se realicen deberán exhibir en sus laterales,
a modo de placas, el anagrama de nuestra Asociación o en su defecto y de
modo ocasional en la parte delantera los adhesivos que la Asociación
cuenta para tal menester.
Artículo 9. Cumplimiento de las normas de la D.G.T.
Se observarán y respetarán en todo momento las normas dictadas por la
Dirección General de Tráfico en cuanto al transporte por carretera y
especialmente en todo lo relativo al transporte discrecional y colectivo
de pasajeros.
Artículo 10. Prohibición de fumar.
No se permitirá a los participantes fumar dentro del autobús,
prohibición que alcanza igualmente al conductor.
Artículo 11. Consumo de bebidas o comidas.
En cuanto al consumo de bebidas o comidas a bordo, se seguirá el
criterio y la normativa en vigor o las instrucciones que pudiese imponer
la empresa arrendadora.
Artículo 12. Evacuación de residuos.
Cualquier residuo deberá depositarse en las papeleras instaladas en el
autobús; caso de no existir recipientes el viajero deberá sacarlo del
autobús en la próxima parada de la ruta.
Artículo 13. Derechos y
obligaciones de los usuarios.
Todo
usuario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
o
Comunicar al responsable de cualquier incidencia que se produzca durante
el viaje.
o
Respetar las normas enunciadas y hacerlas respetar.
o
Atenerse a los horarios programados.
o
Permanecer sentado durante los trayectos, salvo los pequeños y
necesarios desplazamientos por el transporte.
o
Mantener la limpieza igual que se la encontró.
o No
causar desperfectos en el vehículo; y si se produjesen por causas
involuntarias deberá comunicarlo al responsable.
o
Utilizar en horas de descanso o durante un viaje nocturno un tono
moderado de voz.
Artículo 14. Precio del transporte.
En todas las actividades el precio del transporte estará incluido a modo
de paquete de viaje con independencia de que el usuario quiera utilizar
otro propio.
Artículo 15. Ubicación del equipaje.
Como norma general, el equipaje deberá ubicarse en el maletero del
transporte y éste sólo se abrirá, por motivos de seguridad, cuando se
llegue a cada destino y una vez que todos los participantes hayan bajado
del autobús y puedan controlar sus pertenencias.
Artículo 16. Información a los invitados a los viajes-actividades.
Por tratarse de actividades oficiales, los invitados deberán estar
informados por el socio, al ser éste el responsable de su asistencia, de
toda la normativa y disciplina al respecto.
Artículo 17. Transporte de animales.
No se permite bajo ningún concepto el transporte de animales dentro del
habitáculo del pasaje.
Artículo 18. Disposición final.
Cualquier causa no prevista será decidida por el responsable del
transporte, recurrible a posteriori a la Junta Directiva.
Madrid, 27 de marzo
de 2007
ANEXO Nº 2
DEL RRI DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “GLORIOSO MESTER DE LA PICARDÍA
VIAJERA”
SOBRE LAS ACTIVIDADES VIAJERAS COLECTIVAS
Con el propósito de regular y encauzar las actividades viajeras colectivas
de la Asociación Cultural “Glorioso Mester de la Picardía Viajera”, se
conforma el presente anexo que se incorpora como parte integrante del RRI.
Artículo
1. Intervención de los socios en la selección de actividades.
Cualquier socio está facultado, a tenor de lo que expresamente se señala en
el primer apartado del artículo 8 del presente RRI, a proponer actividades
tipificadas como viajeras, de las características que se determinan en el
artículo 4 de este anexo.
Su propuesta puede hacerla verbalmente o, preferiblemente, por escrito,
concretando los siguientes aspectos:
o Lugar o
lugares a visitar.
o Motivo, en
su caso de la actividad.
o Si puede
aportar documentación complementaria.
o
Localización de establecimientos restauradores u hoteleros susceptibles de
ser utilizados, aportando, a ser posible, presupuestos de los elegidos.
o Posibilidad
de lograr ayudas o subvenciones de organismos oficiales o privados.
o Amplio
informe del programa a desarrollar.
Artículo
2. Organización de las actividades.
Cabe contemplar las siguientes actuaciones:
a) Normalmente, la contratación de los servicios de las actividades
correrá siempre a cargo de uno o varios miembros de la Junta Directiva, que
podrán delegar en los socios o en terceros, haciéndose éstos, en su caso,
responsables de supervisar y controlar las gestiones necesarias conducentes
al buen fin de la contratación.
b) Cuando se considere conveniente por existir causas especiales que así
lo aconsejen, la Junta Directiva podrá encargar la organización del evento a
una entidad profesional, la cual deberá asumir el planteamiento, control y
desarrollo de la actividad de que se trate, aunque ello pueda repercutir en
un incremento del precio final de la actividad.
c) La Junta Directiva tiene la obligación de prestar la ayuda logística
necesaria para el desarrollo de las actividades y, de ser necesario, correrá
con la organización de la misma.
Artículo
3. Empresas a contratar.
Tendrán prioridad para su contratación la empresa o empresas pertenecientes
a los asociados o las que proponga la Junta Directiva, adjudicándose a
aquella que ofrezca mejor calidad-precio en el servicio ajuicio de la Junta
Directiva.
Artículo
4. Características de las actividades a realizar.
Todas las actividades deberán atemperarse a los fundamentos de la razón de
ser de nuestra Asociación y que se exponen en su Acta fundacional. Deberán
recoger un contenido temático para su desarrollo, evitando que sean
confundidas con un simple viaje turístico, por lo que necesariamente tendrán
que estar dotadas de un amplio contenido que permita al asociado y otros
participantes, siempre que sea posible, el conocimiento exhaustivo del lugar
y se puedan desarrollar los fines que persigue nuestra Asociación.
No obstante, desde la fundación de esta Asociación quedó abierta la
posibilidad de llevar a cabo actividades de tipo totalmente lúdico y que, al
carecer, de contenido específico, podrán tener lugar en fechas y momentos
muy concretos, a determinar en cada caso. En principio, al no ser de las
características expuestas anteriormente, no gozarán de partida alguna como
ayuda económica, salvo en algún caso especial que sea aprobado por la Junta
Directiva de modo puntual y sin que, por lo tanto, ello pueda sentar
precedente alguno.
Queda expresamente excluida cualquier actividad que no contemple los
mencionados fines.
Artículo
5. Fechas para su realización.
Estas
actividades pueden ser efectuadas en un día determinado, en fin de semana
o en fechas
de mayor duración, así como en periodos festivos prolongados.
A fin de abaratar sus costos, se tratará de evitar que las fechas coincidan
con efemérides o eventos que se celebren en los lugares seleccionados
(ferias, aniversarios, fiestas locales, etc.), que por sus características
puedan incrementar fuertemente los precios
Artóculo
6. Desarrollo de cada actividad.
Siguiendo el
acuerdo asambleario establecido, se tratará que en el curso de la actividad
que se realice, se disponga siempre de unos períodos de tiempo libre antes
del almuerzo y de la cena, para que cada participante lo disfrute como
desee. A dichos períodos podrán añadirse otros descansos intermedios o
adicionales que, en cada caso, serán autorizados por la organización del
evento.
Artículo
7. Cambios en una actividad programada.
Una vez programados estos eventos, podrán atrasarse, aplazarse o suspenderse
siempre y cuando la participación real o, en su caso, estimada, no llegue al
mínimo de la que se pueda considerar como deseable, con el fin de evitar
pérdidas económicas innecesarias o tener que aumentar el precio de la
actividad anunciada.
Artículo
8. Comunicación de la actividad al asociado.
Se creará un programa informativo de cada actividad que se dará a conocer a
todos los asociados, al menos en el ámbito social, el cual, lógicamente,
podrá sufrir
modificación una vez publicado por causas de fuerza mayor y ajenas por
completo al deseo de la Junta Directiva.
Cuando dicho programa incluya capítulos gastronómicos, se tratará de
observar rigurosamente que los horarios del inicio del almuerzo y de la
cena, siempre que estén contemplados, no se sobrepasen de las 14:30 y 21:30
horas, respectivamente.
Artículo
9. Precio de las actividades.
El precio de las actividades se presupuestará en base a un número mínimo de
participantes, el cual incluirá el coste de todos los servicios a utilizar
(transporte, restaurantes, hoteles, guías, visitas, etc.), no pudiendo
calcularse individualmente cada servicio, por lo que no podrá valorarse
cualquiera de ellos cuando, por las causas que fueren, no sea utilizado por
algún participante (asociado o invitado).
Artículo
10. Ayudas económicas.
Siempre que ello sea posible, podrá establecerse una partida presupuestaria
a determinar de ayuda económica para los asociados participantes, que se
otorgará a todos aquellos socios que no tuviesen ningún pago pendiente
reclamado por la tesorería de la Asociación.
Artículo
11. Pago de las actividades.
Dado que la
mayoría de los establecimientos requieren el prepago o el pago total
anticipado de las actividades contratadas, el participante (asociado o
invitado) deberá abonar el precio íntegro de la actividad en la fecha límite
que se haya fijado, para poder así atender puntualmente al abono del
compromiso adquirido. Por ello, no cabe realizar el pago en el día en que se
inicie el viaje, aunque se trate de un incorporado (socio o invitado) de
última hora.
Artículo
12. Devolución del pago de una actividad.
Por principio, una vez pagada por el participante (socio o invitado) una
actividad no cabe efectuarle su reembolso; sin embargo, siempre se estudiará
cada caso, sin compromiso inicial por parte de la organización, para tratar
de recuperar el coste del servicio que, con excepción del referido al del
transporte, no haya sido utilizado, para su retorno al interesado.
Artículo
13. Exclusión de responsabilidad.
Al ser realizadas estas actividades sin ánimo de lucro, la organización no
asume responsabilidad alguna por la posible indisposición, enfermedad o
accidente de algún participante, dando siempre por supuesto que éste será
poseedor de la correspondiente tarjeta médico-sanitaria o similar. Asimismo,
queda exenta del pago de cualquier gasto de clínica u hospitalarios,
traslados, viajes, etc. que se originen por la atención a dicho
participante.


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