| Glorioso Mester
En Madrid |
Estatutos del Glorioso Mester de Picardia Viajera.
TITULO V DISOLUCION Y APLICACION DEL PATRIMONIO SOCIAL. -Artículo 43º En caso de disolución por acuerdo de la Asamblea con arreglo al Art. 23 de los Estatutos y las causas del Art. 39 del Código Civil, la Junta Directiva se convierte automáticamente en Junta Liquidadora. CERTIFICAMOS: Que estos Estatutos, que han sido aprobados en Asamblea Extraordinaria del día 15 de Marzo de 1993 e inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, constan de cuarenta y tres artículos y modifican a los Estatutos aprobados en la reunión fundacional por esta Asociación que fueron aprobados por la Delegación del Gobierno en Madrid, acordando su inscripción con el número 9.554 en el Registro Provincial el día 21 de Abril de 1.989. En Madrid 15 de Marzo de 1.993 | ||
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