TITULO III
ORGANOS DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO
-Artículo 15º
Los órganos de administración y
gobierno son:
A) La Asamblea General
B) La Junta Directiva
C) El Consejo de Fundadores.
SECCION PRIMERA
Asamblea General
-Artículo 16º
La Asamblea General estará
compuesta por todos los socios de la Asociación GLORIOSO MESTER DE LA PICARDÍA
VIAJERA.
I Asamblea General Ordinaria.
-Artículo 17º
La Asamblea General Ordinaria se
reunirá necesariamente durante el primer trimestre de cada año, para deliberar
sobre los asuntos siguientes:
1- Examinar las actividades
generales de la Asociación.
2- Fiscalizar la situación
financiera de la Asociación y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
3- Determinar la cuantía de la
cuota a pagar de los socios.
4- Nombrar Presidente, Secretario
y Tesorero, así como a los Vicepresidentes y Vocales de la Junta Directiva.
-Artículo 18º
Cada Socio Fundador y Activo
tiene derecho a un voto.
-Artículo 19º
La voluntad de la Asociación se
constituye mediante los acuerdos adoptados por la mayoría de los votos
establecidos en el artículo 17º.
Los acuerdos adoptados en la
Asamblea General vincularán a todos los socios, incluso a los desidentes o a los
ausentes de la Asamblea en la que se toma el acuerdo.
-Artículo 20º
El Secretario de la Junta
Directiva y el Presidente, actuarán como Secretario y Presidente de la Asamblea
General.
La convocatoria deberá contener
el Orden del Día, lugar y fecha en que se ha de celebrar.
El Orden del Día contendrá los
temas a tratar, que será decidido previamente por la Junta Directiva, y aquellos
temas que hayan sido demandados por algún socio. Estas demandas deberán ser
presentadas en la Secretaría de la Asociación con un mes de antelación a la
celebración de la Asamblea.
-Artículo 21º
Quedará validamente constituida
en primera convocatoria cuando, habiendo sido previamente convocada con al menos
seis días de anticipación, asistan a la reunión la mayoría compuesta por la
mitad más uno de los Socios Fundadores y Activos. En segunda convocatoria
quedará validamente constituida cualesquiera que sea el número de asistentes.
-Artículo 22º
La cualidad de Socio Activo podrá
perderse por cualquiera de las causas siguientes:
Deberá procederse a la votación
secreta, cuando se trate de materia relativa a un socio o socios, o cuando así
lo soliciten, al menos la cuarta parte de los socios presentes en la Asamblea.
II Asamblea General Ordinaria.
-Artículo 23º
Los artículos concernientes a la
modificación de Estatutos, o actos de disposición sobre el patrimonio de la
Asociación o disolución de la misma, deberán ser adoptados por un acuerdo
cualificado de los dos tercios de los socios presentes o representados.
Para la modificación de estatutos
será necesario, además, la mayoría de los dos tercios de los Socios Fundadores.
-Artículo 24º
Las Asambleas Extraordinarias no
podrán deliberar ni resolver más asuntos que los que figuren en el Orden del Día
de la convocatoria y podrán ser convocados cuando la Junta Directiva cuando esta
lo decida, o a petición del 20% de los socios (fundadores o activos) que estén
al día en el pago de sus cuotas.
SECCION SEGUNDA
La junta Directiva.
-Artículo 25º
La Asociación GLORIOSO MESTER DE
LA PICARDÍA VIAJERA será dirigida y administrada por una Junta Directiva que
tiene su sede en Madrid. Se compone de un máximo de dieciocho miembros elegidos,
de lo cuales seis, por lo menos, deberán residir en Madrid. Los miembros podrán
ir aumentando paulatinamente, en proporción al incremento del número de socios
cuando lo acuerde la Asamblea General con el “quórum” establecido en el artículo
21º.
-Artículo 26º
Los miembros de la Junta
Directiva serán elegidos por dos años, pudiendo ser reelegidos.
-Artículo 27º
Los miembros de la Junta
Directiva cesarán:
A) Por renuncia
B) Fuerza Mayor
C) Separación por acuerdo
D) Cumplimiento de plazo
-Artículo 28º
El Presidente convocará a los
miembros de la Junta Directiva, la cual quedará validamente constituida cuando
asista a la reunión un tercio de sus miembros o representantes.
-Artículo 29º
Los acuerdos se tomarán por
mayoría de votos. El Presidente tendrá voto dirimente.
-Artículo 30º
La Junta Directiva cumplirá y
ejecutará los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, y los hará cumplir asimismo a los socios de la Asociación.
-Artículo 31º
El Presidente tiene las
siguientes facultades:
A) Ocupar la presidencia en las
reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de la Asociación.
B) Suscribir, conjuntamente con
el Secretario toda clase de certificaciones que deben ser expedidas por la
Asamblea.
C) El Vicepresidente primero,
tendrá las mismas facultades cuando sustituya al Presidente.
D) Los demás vicepresidentes
tendrán las mismas facultades que, en auxilio de sus actividades, la Junta
Directiva delegue en ellos.
-Artículo 32º
El Secretario deberá llevar a
cabo las siguientes tareas:
1) Llevar el Libro de Actas de la
Asamblea y el Libro de la Junta Directiva.
2) Llevar el registro de socios y
el fichero.
3) Levantar acta de las sesiones
que celebre la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4) Expedir certificaciones de la
Asociación, autorizándolas con su firma.
5) Llevar la correspondencia.
6) Proponer el personal
administrativo auxiliar.
7) Procurar la inscripción en el
registro de los acuerdos inscribibles y notificarlos a las autoridades
competentes.
-Artículo 33º
El Tesorero deberá presentar los
estados de Cuentas de ingresos y Gastos de los Presupuestos estimados de acuerdo
con los Estatutos, así como firmar mancomunadamente con el Presidente los
cheques de las cuentas bancarias de la Asociación.
-Artículo 34º
Facultades de la Junta Directiva:
La Junta Directiva ostenta la representación de la Asociación investida de las
más altas facultades para realizar toda clase de actividades y operaciones.
-Artículo 35º
Son facultades específicas de la
Junta Directiva, sin perjuicio de las que corresponden a la Asamblea General:
1) Acordar la admisión y
separación con arreglo a estos Estatutos.
2) Establecer el Reglamento de
Régimen Interior.
3) Velar por el cumplimiento de
los Estatutos por parte de los socios.
4) Hacer cumplir el Reglamento de
Régimen Interior.
5) Designar comisiones en las
Regiones Autónomas y en las provincias o extranjero.
6) Interpretar, en su caso, el
sentido de los Estatutos.
7) Representar en juicio a ña
Asociación como actora o demandada pudiendo nombrar abogados y procuradores para
la defensa y representación de la Asociación.
8) Delegar funciones en los
Vicepresidentes y nombrar apoderados y mandatarios.
Las facultades enumeradas no son
exhaustivas, sino enunciativas.
SECCION TERCERA
Consejo de fundadores
-Artículo 36º
Consejo de Fundadores. Es el
órgano encargado de velar por la permanencia y la continuidad de la Asociación,
así como el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
-Artículo 37º
El Consejo de Fundadores es un
órgano consultor, sin poder decisorio. Está compuesto por los socios que han
promovido y constituido la Asociación del GLORIOSO MESTER DE LA PICARDIA
VIAJERA.
-Artículo 38º
Las reuniones del Consejo de
Fundadores designan de su seno al Presidente, al Secretario ya a los
Vicepresidentes que estime convenientes, siendo los demás miembros vocales del
consejo.
-Artículo 39º
El Consejo de Fundadores tiene
las facultades y atribuciones siguientes:
1) Incluir asuntos en el Orden
del Día de las convocatorias para que se delibere sobre ellas en las Asambleas
Generales.
2) Presentar propuestas a las
reuniones de la Junta Directiva para que se delibere sobre ello.