Glorioso Mester

En Madrid
 es y son las

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Estatutos del Glorioso Mester de Picardia Viajera.

TITULO III

ORGANOS DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO


-Artículo 15º

      Los órganos de administración y gobierno son:

      A) La Asamblea General

      B) La Junta Directiva

      C) El Consejo de Fundadores.



SECCION PRIMERA

Asamblea General

-Artículo 16º

      La Asamblea General estará compuesta por todos los socios de la Asociación GLORIOSO MESTER DE LA PICARDÍA VIAJERA.


I Asamblea General Ordinaria.

-Artículo 17º

      La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente durante el primer trimestre de cada año, para deliberar sobre los asuntos siguientes:

      1- Examinar las actividades generales de la Asociación.

      2- Fiscalizar la situación financiera de la Asociación y aprobar, si procede, el estado de cuentas.

      3- Determinar la cuantía de la cuota a pagar de los socios.

      4- Nombrar Presidente, Secretario y Tesorero, así como a los Vicepresidentes y Vocales de la Junta Directiva.


-Artículo 18º

      Cada Socio Fundador y Activo tiene derecho a un voto.


-Artículo 19º

      La voluntad de la Asociación se constituye mediante los acuerdos adoptados por la mayoría de los votos establecidos en el artículo 17º.

      Los acuerdos adoptados en la Asamblea General vincularán a todos los socios, incluso a los desidentes o a los ausentes de la Asamblea en la que se toma el acuerdo.


-Artículo 20º

      El Secretario de la Junta Directiva y el Presidente, actuarán como Secretario y Presidente de la Asamblea General.

      La convocatoria deberá contener el Orden del Día, lugar y fecha en que se ha de celebrar.

      El Orden del Día contendrá los temas a tratar, que será decidido previamente por la Junta Directiva, y aquellos temas que hayan sido demandados por algún socio. Estas demandas deberán ser presentadas en la Secretaría de la Asociación con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea.


-Artículo 21º

      Quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando, habiendo sido previamente convocada con al menos seis días de anticipación, asistan a la reunión la mayoría compuesta por la mitad más uno de los Socios Fundadores y Activos. En segunda convocatoria quedará validamente constituida cualesquiera que sea el número de asistentes.


-Artículo 22º

      La cualidad de Socio Activo podrá perderse por cualquiera de las causas siguientes:

      Deberá procederse a la votación secreta, cuando se trate de materia relativa a un socio o socios, o cuando así lo soliciten, al menos la cuarta parte de los socios presentes en la Asamblea.


II Asamblea General Ordinaria.

-Artículo 23º

      Los artículos concernientes a la modificación de Estatutos, o actos de disposición sobre el patrimonio de la Asociación o disolución de la misma, deberán ser adoptados por un acuerdo cualificado de los dos tercios de los socios presentes o representados.

      Para la modificación de estatutos será necesario, además, la mayoría de los dos tercios de los Socios Fundadores.


-Artículo 24º

      Las Asambleas Extraordinarias no podrán deliberar ni resolver más asuntos que los que figuren en el Orden del Día de la convocatoria y podrán ser convocados cuando la Junta Directiva cuando esta lo decida, o a petición del 20% de los socios (fundadores o activos) que estén al día en el pago de sus cuotas.



SECCION SEGUNDA

La junta Directiva.

-Artículo 25º

      La Asociación GLORIOSO MESTER DE LA PICARDÍA VIAJERA será dirigida y administrada por una Junta Directiva que tiene su sede en Madrid. Se compone de un máximo de dieciocho miembros elegidos, de lo cuales seis, por lo menos, deberán residir en Madrid. Los miembros podrán ir aumentando paulatinamente, en proporción al incremento del número de socios cuando lo acuerde la Asamblea General con el “quórum” establecido en el artículo 21º.


-Artículo 26º

      Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por dos años, pudiendo ser reelegidos.


-Artículo 27º

      Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

      A) Por renuncia

      B) Fuerza Mayor

      C) Separación por acuerdo

      D) Cumplimiento de plazo


-Artículo 28º

      El Presidente convocará a los miembros de la Junta Directiva, la cual quedará validamente constituida cuando asista a la reunión un tercio de sus miembros o representantes.


-Artículo 29º

      Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto dirimente.


-Artículo 30º

      La Junta Directiva cumplirá y ejecutará los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y los hará cumplir asimismo a los socios de la Asociación.


-Artículo 31º

      El Presidente tiene las siguientes facultades:

      A) Ocupar la presidencia en las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de la Asociación.

      B) Suscribir, conjuntamente con el Secretario toda clase de certificaciones que deben ser expedidas por la Asamblea.

      C) El Vicepresidente primero, tendrá las mismas facultades cuando sustituya al Presidente.

      D) Los demás vicepresidentes tendrán las mismas facultades que, en auxilio de sus actividades, la Junta Directiva delegue en ellos.


-Artículo 32º

      El Secretario deberá llevar a cabo las siguientes tareas:

      1) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea y el Libro de la Junta Directiva.

      2) Llevar el registro de socios y el fichero.

      3) Levantar acta de las sesiones que celebre la Asamblea General y de la Junta Directiva.

      4) Expedir certificaciones de la Asociación, autorizándolas con su firma.

      5) Llevar la correspondencia.

      6) Proponer el personal administrativo auxiliar.

      7) Procurar la inscripción en el registro de los acuerdos inscribibles y notificarlos a las autoridades competentes.


-Artículo 33º

      El Tesorero deberá presentar los estados de Cuentas de ingresos y Gastos de los Presupuestos estimados de acuerdo con los Estatutos, así como firmar mancomunadamente con el Presidente los cheques de las cuentas bancarias de la Asociación.


-Artículo 34º

      Facultades de la Junta Directiva: La Junta Directiva ostenta la representación de la Asociación investida de las más altas facultades para realizar toda clase de actividades y operaciones.


-Artículo 35º

      Son facultades específicas de la Junta Directiva, sin perjuicio de las que corresponden a la Asamblea General:

      1) Acordar la admisión y separación con arreglo a estos Estatutos.

      2) Establecer el Reglamento de Régimen Interior.

      3) Velar por el cumplimiento de los Estatutos por parte de los socios.

      4) Hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interior.

      5) Designar comisiones en las Regiones Autónomas y en las provincias o extranjero.

      6) Interpretar, en su caso, el sentido de los Estatutos.

      7) Representar en juicio a ña Asociación como actora o demandada pudiendo nombrar abogados y procuradores para la defensa y representación de la Asociación.

      8) Delegar funciones en los Vicepresidentes y nombrar apoderados y mandatarios.

      Las facultades enumeradas no son exhaustivas, sino enunciativas.



SECCION TERCERA

Consejo de fundadores

-Artículo 36º

      Consejo de Fundadores. Es el órgano encargado de velar por la permanencia y la continuidad de la Asociación, así como el adecuado cumplimiento de sus objetivos.


-Artículo 37º

      El Consejo de Fundadores es un órgano consultor, sin poder decisorio. Está compuesto por los socios que han promovido y constituido la Asociación del GLORIOSO MESTER DE LA PICARDIA VIAJERA.


-Artículo 38º

      Las reuniones del Consejo de Fundadores designan de su seno al Presidente, al Secretario ya a los Vicepresidentes que estime convenientes, siendo los demás miembros vocales del consejo.


-Artículo 39º

      El Consejo de Fundadores tiene las facultades y atribuciones siguientes:

      1) Incluir asuntos en el Orden del Día de las convocatorias para que se delibere sobre ellas en las Asambleas Generales.

      2) Presentar propuestas a las reuniones de la Junta Directiva para que se delibere sobre ello.


 
 
 
 
   
 

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Ver Reglamento de régimen interno