...:::Glorioso Mester:::...

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Estatutos del Glorioso Mester de Picardia Viajera.

TITULO II

Socios, clases, admisión y cese, derechos y obligaciónes


-Artículo 5º

      Podrán ser socios de la Asociación todas las personas, mayores de edad con capacidad de obrar, profesionales de turismo o la cultura y otras personas que habiendo solicitado la inscripción sean aceptadas por el Consejo de Fundadores y la Junta Directiva. Habrá la clase de socios siguientes:

      Fundadores

      Activos

      Honorarios

      Protectores


-Artículo 6º

      Socios Fundadores: son Socios Fundadores aquellos que han constituido la Asociación GLORIOSO MESTER DE LA PICARDIA VIAJERA.


-Artículo 7º

      Socios Activos: son Socios Activos los que hayan presentado la solicitud a la Junta Directiva y previa consulta al Consejo de Fundadores, hayan sido admitidos.


-Artículo 8º

      Socios de Honor: son Socios de Honor las personas que por sus relevantes méritos o servicios a la Asociación, sean nombrados Socios de Honor.


-Artículo 9º

      Socios Protectores; son Socios Protectores aquellos que contribuyan a promocionar los fines de la Asociación con sus aportaciones.


-Artículo 10º

      Los Socios Fundadores y los Socios Activos, tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Ostentan el derecho, también, a ser electores y elegidos para cargos de la Asociación.

      Los Socios Protectores y los Socios de Honor tienen derecho a voz, pero sin voto.


-Artículo 11º

      Las solicitudes de inscripción presentadas por los socios, se cursarán a la Junta Directiva, haciendo constar nombre y dos apellidos, domicilio, estado civil, profesión y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

      La Junta Directiva remitirá la solicitud al Consejo de Fundadores que podrá denegar la admisión. Si se acepta la admisión, por el Consejo de Fundadores, este devolverá la solicitud a la Junta Directiva, la cual decidirá la admisión por mayoría de votos.


-Artículo 12º

      La cualidad de Socio Activo podrá perderse por cualquiera de las causas siguientes:

      A) Baja voluntaria, que deberá comunicarse por escrito.

      B) Falta de pago de tres cuotas.

      C) Infracción de los Estatutos.

      D) Acuerdo de la Junta Directiva adoptado por la mayoría de las cuatro quintas partes de votos.

      A los Socios Fundadores no se les aplicará el apartado d) de este artículo.


-Artículo 13º

      La cualidad de Socio Fundador podrá perderse por cualquiera de las causas enumeradas en los incisos A) B) C) del artículo duodécimo.

      La cualidad de Socio de Honor y Socio Protector, podrá perderse por cualquiera de las causas enumeradas en los apartados A) y C) del artículo duodécimo.


-Artículo 14º

      Los socios, según lo especificado, en los artículos sexto y siguiente, tendrán derecho a voz, y en su caso a voto en las Asambleas Generales, así como estar puntualmente informados de las Actividades de la Asociación, participando en sus actos y actividades que la misma desarrolle en cumplimiento de sus finalidades.

      Los socios vendrán obligados a:

      A) Colaborar y contribuir al cumplimiento de los fines que persigue la Asociación.

      B) Cumplir lo establecido en los presentes Estatutos.

      C) Acatar los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

      D) Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas establecidas para los casos de Socios Activos.


 
 
 
 
   
 

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Ver Reglamento de régimen interno