-Artículo 6º
Socios Fundadores: son Socios
Fundadores aquellos que han constituido la Asociación GLORIOSO MESTER DE LA
PICARDIA VIAJERA.
-Artículo 7º
Socios Activos: son Socios
Activos los que hayan presentado la solicitud a la Junta Directiva y previa
consulta al Consejo de Fundadores, hayan sido admitidos.
-Artículo 8º
Socios de Honor: son Socios de
Honor las personas que por sus relevantes méritos o servicios a la Asociación,
sean nombrados Socios de Honor.
-Artículo 9º
Socios Protectores; son Socios
Protectores aquellos que contribuyan a promocionar los fines de la Asociación
con sus aportaciones.
-Artículo 10º
Los Socios Fundadores y los
Socios Activos, tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Ostentan
el derecho, también, a ser electores y elegidos para cargos de la Asociación.
Los Socios Protectores y los
Socios de Honor tienen derecho a voz, pero sin voto.
-Artículo 11º
Las solicitudes de inscripción
presentadas por los socios, se cursarán a la Junta Directiva, haciendo constar
nombre y dos apellidos, domicilio, estado civil, profesión y Documento Nacional
de Identidad o Pasaporte.
La Junta Directiva remitirá la
solicitud al Consejo de Fundadores que podrá denegar la admisión. Si se acepta
la admisión, por el Consejo de Fundadores, este devolverá la solicitud a la
Junta Directiva, la cual decidirá la admisión por mayoría de votos.
-Artículo 12º
La cualidad de Socio Activo podrá
perderse por cualquiera de las causas siguientes:
A los Socios Fundadores no se les
aplicará el apartado d) de este artículo.
-Artículo 13º
La cualidad de Socio Fundador
podrá perderse por cualquiera de las causas enumeradas en los incisos A) B) C)
del artículo duodécimo.
La cualidad de Socio de Honor y
Socio Protector, podrá perderse por cualquiera de las causas enumeradas en los
apartados A) y C) del artículo duodécimo.
-Artículo 14º
Los socios, según lo
especificado, en los artículos sexto y siguiente, tendrán derecho a voz, y en su
caso a voto en las Asambleas Generales, así como estar puntualmente informados
de las Actividades de la Asociación, participando en sus actos y actividades que
la misma desarrolle en cumplimiento de sus finalidades.
Los socios vendrán obligados a: